Revista nº 811

Legislación en Terapia Celular | Orozco Delclós L, et al. Actual Med. 2020; 105(811): 240- 243 242 inflamatorias y tomaron muestras para Gram y cul- tivo que resultaron ser negativas. Se administró du- rante 5 días Cefazolina 2gr/8h, Linezolid 600mg/12h. Al alta hospitalaria siguió tratamiento con Septrin 1c/12h durante 5 días más. La hipercaptación leucoci- taria en la gammagrafía se consideró «falso positivo» y el proceso se diagnosticó de «osteoartritis subastra- galina aséptica» como reacción secundaria a producto celular no caracterizado. Ante la persistencia del cuadro clínico, después de 5 meses de haberse iniciado el proceso, fundamentán- dose en la experiencia obtenida en ensayos clínicos (3)(4), se planteó aplicar terapia celular mesenquimal. Previa autorización de la Agencia Española de Medi- camentos y Productos Sanitarios (AEMPS), se obtu- vieron 100 ml de aspirado de médula ósea de ambas crestas ilíacas posteriores. La muestra fue remitida a la Unidad de Terapia Celular del Bang de Sang i Teixits de Barcelona donde, bajo normas de correcta fabricación para aplicación clínica (GMP), se aisla- ron y cultivaron las células troncales mesenquimales (MSC) durante 23 días. En seno del tarso y espacio astrágalo-calcáneo se infundió una dosis de 40x10E6 MSC resuspendidas en 4 ml de una solución salina balanceada con electrolitos y albúmina sérica hu- mana. La paciente experimentó inmediatamente una importante mejoría del dolor y de la funcionalidad, prescindió del uso bastones y se reincorporó a las ac- tividades de la vida diaria. A los 2 meses se dio por resuelto definitivamente el cuadro. Trascurrido más de 1 año del tratamiento permanece este resultado. Las MSC se consideran multipotentes por su capaci- dad para generar in vitro distintos linajes celulares, adiposos, condroblásticos y osteoblásticos, pero su potencial terapéutico radica en su capacidad para señalizar células patológicas del tejido huésped, in- hibiendo la apoptosis, estimulando la mitosis, cam- biando el epigenoma y/o consiguiendo efectos anti- inflamatorios mediante su acción sobre los linfocitos T y B, y secretando citocinas antiinflamatorias IL-10, IL-1RA o PGE2. La «seguridad de uso» y la «eficacia terapéutica» de las MSC están relacionadas con la aplicación de la do- sis adecuada a la patología a tratar que se determina por los estudios de concepto, en modelo animal y en ensayos clínicos, según exige el método científico y la legislación que rige la terapia celular (5). Como los procedimientos de obtención de médula ósea o tejido adiposo, fuentes dadoras más habituales, consiguen recolectar una mínima cantidad de MSC que además se encuentran en estado G 0 , para conseguir dosis tera- péuticas es necesario su aislamiento y expansión bajo normas GMP. La seguridad y la eficacia del producto que finalmente se administra dependen también de las características y volumen del medio de suspensión celular, por así decir el excipiente del medicamento. El medicamento celular debe estar acreditado como « Producto en Investigación » por parte de la AEMPS; (RD 223/2004; Ley 29/2006, RD 1344/2007, Ley 14/2007). Solo si se demuestra la ausencia de efectos adversos y buenos resultados, la misma autoridad sa- nitaria puede autorizar al equipo investigador a se- guir aplicando el tratamiento celular; (CE 1394/2007, CE 668/2009, RD 477/2014). Este es el proceso que se siguió para la resolución del caso. Pero, de un tiempo a esta parte, han aparecido en es- cena dispositivos que procesan muestras de tejido o células con objetivo de obtener la denominada « Frac- ción Vasculo Estromal » (FVS) compuesta por células de tejido conectivo que se encuentran alrededor del árbol vascular. Con estos procedimientos no se aísla ni multiplica el escaso contenido de las MSC en esta- do G 0 y deberán competir por los nutrientes y el oxí- geno con el resto del contenido pluricelular del pro- ducto administrado. Aun así, muy habitualmente se utiliza el término « células madre » para referirse a este tipo de productos que, al no seguir un procedimiento de cultivo en laboratorio que implicaría una «manipu- lación sustancial», no deben someterse al control de la Administración Sanitaria. Esto no es así porqué los criterios de « manipulación no sustancial » concretan: 1. En el caso de los tejidos, cualquier procedimien- to que no altere las características originales del tejido relacionadas con su utilidad para la recons- trucción, reparación o sustitución. 2. En el caso de las células, un procesamiento que no altere las características biológicas relevantes de las células. Es decir, aunque no exista un proceso de cultivo en laboratorio, cualquier procedimiento que altere las características de tejidos o células también deberá cumplir los requisitos de la investigación de nuevos medicamentos y realizar los estudios de seguridad y eficacia para la aprobación de la comercialización del producto ya que hay menos fundamentos para pre- decir sus efectos que después de una « manipulación sustancial » (5). En la guía de la FDA ( Food and Drug Administration ) publicada en noviembre de 2017 (6) , se hace refe- rencia explícita a la manipulación del tejido adiposo considerándolo un tejido estructural que tiene como función fundamental la amortiguación y el soporte. El proceso para obtener FVS implica más que una « ma- nipulación no sustancial » porqué elimina los adipoci- tos y los componentes estructurales circundantes que ejercen la función de amortiguación y soporte, alte- rando así las características originales del producto. DISCUSIÓN

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