Suplemento II · Revista nº 814

46 Medicina del trabajo y COVID-19 | Ares Camerino A Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 45- 50 S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 El Real Decreto 8/2015 aprobó el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social (2). Su artículo 156 define el AT como toda lesión corporal que sufra el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Salvo prueba en sentido contrario será accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante su tiempo y lugar de trabajo. En su artículo 157 entiende con EP la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que estén provocadas por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (3). Las enfermedades relacionadas con el trabajo no pueden ser incluidas en los apartados anteriores. La persona trabajadora tiene que demostrar la relación de su dolencia con el trabajo que realiza. Generalmente por vía judicial, y después de largos litigios, puede llegar a conseguir que se la reconozca con la categoría de AT. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo (4), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal (IT) del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19. Por otra parte, la asistencia, administración y gestión sanitaria (diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, así como decretar los periodos de aislamiento) se realizará exclusivamente a través de a la red sanitaria de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas. De acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero (5), por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, se establece, que el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS- CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. Ello no ha sido suficiente para que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconozca como AT el fallecimiento de profesionales sanitarios, a los que incluso se les ha concedido Medallas del Mérito Civil por el Ministerio del Interior. A los familiares sólo les ha quedado iniciar una demanda contra la Seguridad Social. Asimismo, este Real Decreto indica que los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que en el ejercicio de su profesión ha estado expuesto al virus SARS-CoV-2 por la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios. Una vez acreditado el contagio del virus en el ámbito temporal estableci- do, y aportado el informe anteriormente menciona- do, se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios. La entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por con- tagio de la enfermedad. Lejos queda lo acontecido en el brote de la Gripe A H1 N1 de 2009. Una resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, recogía que la situación de IT de- rivada de los periodos de aislamiento preventivo su- fridos por los trabajadores, como consecuencia de la Gripe A, pasaban a ser considerados como enfer- medad común (6). Según el último balance oficial, ofrecido por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (datos consolidados a 3 de agosto 2021), se han notificado, hasta el momento, 4.523.310 casos confirmados de COVID-19 y 81.773 de personas fallecidas (7, 8). La profesión se ha convertido en un factor de riesgo fundamental. Hasta mayo de 2021, los datos que se aportaban desde el Ministerio de Sanidad situaban el número de profesionales sanitarios contagiados en cerca de los 130.000. El 76,5% eran mujeres y más de la mitad en plenitud de su ejercicio, entre 40-59 años. A ello hay que sumar las personas trabajadoras en los centros socio sanitarios, principalmente residencias de mayores, que superan las 50.000. Los datos de otras profesiones de riegos que durante la pandemia han estado en primera línea no se conocen. El último informe oficial fue publicado por el Instituto Carlos III es del 29 de mayo de 2020 (9). En cuanto al porcentaje de bajas por IT por Covid-19, tanto por diagnóstico de infección como por aisla- miento preventivo, entre marzo de 2020 y mayo de 2021, sitúa en primer lugar el sector sanitario con un 10,9%, seguido del comercio minorista con un 8,7% y administraciones públicas y defensa con un 6,2% y educación con un 4,4%, entre los más afectados (10). ASPECTOS LEGALES DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES LA COVID-19 EN EL LUGAR DE TRABAJO

RkJQdWJsaXNoZXIy ODI4MTE=