Suplemento II · Revista nº 814

47 Ares Camerino A | Medicina del trabajo y COVID-19 Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 45- 50 S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 Desde el inicio de la pandemia las Autoridades Sanitarias y Laborales, en colaboración con las Sociedades Científicas de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, han publicado documentos donde se especifican los Procedimientos de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al SARS-Cov-2. La última actualización fue el 16 de julio de 2021 (11). Desde la colaboración en la gestión de la IT, hasta la definición de caso, desde la Guía de actuación en el ámbito sanitario y sociosanitario hasta la distancia de seguridad en el medio laboral, desde la duración de las cuarentenas y el uso de las pruebas diagnósticas en el medio laboral hasta la reevaluación de trabajadores especialmente sensibles en IT que hayan agotado el periodo máximo en dicha situación y la incorporación de personas vacunadas. En EE UU, grandes empresas como Google y Netflix pretenden exigir el certificado de vacunación contra la Covid-19 a sus empleados. Ello ha suscitado el debate de si eso podría suceder en nuestro país. Según nuestra normativa legal, por parte del empresario se puede recomendar la vacunación e incentivar la misma, pero bajo ningún concepto se puede obligar a la vacunación, ni de la Covid-19 ni de ninguna otra vacuna. Igualmente, la Ley Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (12) garantiza el derecho de la persona trabajadora a no declarar su estado inmunitario ante el empleador. La Orden Ministerial de Sanidad (SND/404/202) puso en marcha a los “rastreadores de posibles po- sitivos de Covid-19”. Partiendo de la base de que la Covid-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-COV-2, es una enfermedad de declara- ción obligatoria urgente. En la Orden se incluyen es- pecíficamente a los Servicios de Prevención de Ries- gos Laborales, a quienes se les establecen una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, tanto individualizada como agrega- da, para facilitar el acceso electrónico y automático a los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los de- rechos de protección personales. Ello vendrá protegi- do por el Reglamento de Protección de datos Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Conse- jo, de 27 de abril de 2016, que con carácter general prohíbe todo tratamiento de datos automatizado de aquellas personas de carácter sensible y relativos a la salud (13). Desde que se inició el proceso de vacunación de la Covid-19, las Grandes Empresas, a través de sus Ser- vicios de Prevención Propios y los Servicios de Pre- vención Ajenos, hicieron la propuesta de ofrecer su personal y sus instalaciones para acelerar el proceso de vacunación. La oferta fue avalada por la Confede- ración de Empresarios, aunque el documento no ga- rantiza el suministro de las vacunas. Grandes Empre- sas se han sumado a la vacunación contra la Covid-19 de la población general, en sus instalaciones, mediante el sistema de autocitas, y según las franjas de edades marcadas por las autoridades sanitarias. Las patrona- les de las residencias de mayores han solicitado al Mi- nisterio de Sanidad que la vacunación sea obligatoria. Los expertos discrepan sobre la medida. El rechazo de los trabajadores a la vacunación oscila entre el 10% en Aragón y el 1% en Extremadura y Galicia (14). Mien- tras tanto el certificado Covid-19 se ha impuesto en el día a día de 21 países europeos para acceder a hostele- ría, lugares de ocio o viajar, a pesar de las protesta de cientos de miles de ciudadanos (15). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) (16), en su artículo 15, establece la obligación del empresa- rio de aplicar medidas para adaptar el puesto de trabajo con arreglo al principio preventivo de adaptar el traba- jo a la persona. Ello protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Para lograr la adaptación se debe tener en cuenta: las tareas a realizar, los equipos de trabajo a utilizar, los esfuerzos requeridos para la tarea, el entorno de trabajo, la accesibilidad al puesto, la valoración funcional del trabajador, y la eva- luación, adaptación y seguimiento del puesto del trabajo. La Vigilancia de la Salud, artículo 22 de la LPRL, en sus diferentes modalidades (inicial, periódica, o por reincor- poración tras ausencia prolongada por motivos de salud), recogidas en el artículo 37 de Reglamento de los Servicios de Prevención (17), sirve para declarar la “aptitud” del trabajador para el desempeño de sus funciones. La “no aptitud” puede llegar a ser un motivo de despido objetivo por inaptitud sobrevenida, cuando es imposible la rea- daptación en otro puesto de trabajo. El despido de un tra- bajador que se negó a incorporarse a su puesto de trabajo por miedo a la Covid-19 ha sido declarado improcedente por un Juzgado de lo Social de Cáceres (18) Son muchas las personas trabajadoras que, después de sufrir la Covid-19 han sido dadas de alta por el Sistema Público de Salud sin que se les haya realizado una prueba PCR o análoga. El deber del empresario es garantizar que la persona trabajadora se incorpora libre de enfermedad, evitando así la posible transmisión en el medio laboral. Aquí se traslada a la empresa una obligación exclusivamente del SPS. Igualmente nos encontramos con centenares de personas trabajadoras que se encuentran a punto de cumplir el año en situación de IT, y que por lo tanto pasaran a control del INSS, dejando de estar bajo la supervisión estrictamente sanitaria. En breve algunas agotaran el plazo máximo en situación de IT, y se les planteara la posibilidad de que puedan pasar a situación de incapacidad permanente, en sus diferentes modalidades (2). LOS SERVICIOS DE SALUD LABORAL COMO DETECTORES Y RASTREADORES LA READAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO DESPUÉS DE LA COVID-19

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