Suplemento II · Revista nº 814

48 Medicina del trabajo y COVID-19 | Ares Camerino A Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 45- 50 S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 La pandemia ha propiciado que el teletrabajo, hasta en- tonces muy excepcional en nuestro país, se haya con- vertido en una nueva forma de trabajo para un colec- tivo importante de personas trabajadoras. Tanto es así que ha habido que legislar al respecto. El pasado mes de julio entró en vigor la Ley 10/2021 de trabajo a dis- tancia (19). En ella se recoge que las empresas deberán garantizar la provisión de medios a sus empleados y la adaptabilidad de las herramientas para las personas con discapacidad. La misma norma recoge que el trabajo a distancia deberá figurar en un acuerdo que constará por escrito. Su elaboración es obligatoria antes de que el trabajo a distancia comience. Se deberá realizar un inventario de los medios, equipos y herramientas, así como su vida útil o periodo máximo de renovación. Se deberá enumerar los gastos, forma y cuantificación, y momento y forma de abono. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad. Porcentaje y distribución del trabajo presencial y a distancia. Lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora. Duración de plazos de preaviso para la reversibilidad. Medidas de control empresarial de la actividad, e Instrucciones sobre la seguridad de la información manejada. En cuanto a la LPRL, las personas que trabajen a dis- tancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Para ello se deberá realizar una evaluación de riesgos y una plani- ficación de la actividad preventiva. Esta evaluación de riesgos sólo afectará a la zona habilitada para la pres- tación de servicios, excluyendo al resto de las zonas de la vivienda. Su artículo 16 incluye la “accesibilidad del entorno laboral efectivo”. Aquí volvemos a confrontar- nos con los derechos a la protección de datos y a la in- violabilidad del domicilio recogida en el artículo 18.2 de la Constitución Española (20). Entendemos que desde el punto de vista de la protec- ción de la salud y la seguridad de las personas trabaja- doras la norma es de difícil aplicación. Intentar com- patibilizar tiempo y lugar, en lo referente al trabajo y al espacio privado, se traduce en una eliminación de los límites que deben existir entre el trabajo y la vida familiar y social. Ello, de mantenerse en el tiempo la situación de teletrabajo, conllevará a la aparición de riesgos adicionales, sobre todo de tipo ergonómico y psicosocial. Según un estudio británico, el 10 % de los pacientes recuperados de coronavirus, sufren esta condición tras cuatro semanas desde su test negativo. Además, el co- vid persistente impide la recuperación completa del 5 % de los recuperados del síndrome respiratorio dado por SARS-CoV-2. Los más expuestos al riesgo de desa- rrollar Covid persistente son los ex pacientes que han pasado por formas graves, los ancianos, las personas con otras patologías y las mujeres. Aquellos que han tenido síntomas leves, aunque las probabilidades son menores, no están del todo exentos. Un artículo pu- blicado en la revista Lancet identifica 203 síntomas del Covid-19 persistente, entre ellos cabe destacar la disfunción cognitiva, el malestar general y la fatiga o cansancio (21, 22). El objetivo fundamental pasa por unificar criterios diagnósticos claros y crear una red de seguimiento que, durante los próximos años, nos per- mita averiguar los efectos a largo plazo de la Covid-19. La Covid-19 persistente o Long Covid-19 se define como un complejo sistemático multiorgánico que afecta a aquellos pacientes que han padecido la Covid-19 (con diagnóstico confirmado por pruebas de laboratorio a sin ellas) y que permanece con sintomatología tras la consi- derada fase aguda de la enfermedad, pasadas 4 e incluso 12 semanas, persistiendo los síntomas en el tiempo (23). La NICE clasifica al síndrome post Covid-19 como los pacientes con síntomas más allá de 12 semanas y que no se explican por un diagnóstico alternativo (24). La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha hecho un llamamiento a priorizar las acciones contra el denomi- nado covid persistente o de larga duración, un fenó- meno que afecta a una cuarta parte de los pacientes un mes después de haber superado la infección y, a uno de cada diez, hasta doce semanas más tarde.. Tan es así que el Covid persistente ya cuenta con un código pro- pio en la Clasificación Internacional de Enfermedades (Clasificación CIE-10 sería la B94.8 “Secuelas de otras enfermedades infecciosas y parasitarias especificadas”, según número 10, 2º semestre de 2020 de la Unidad Téc- nica de Codificación CIE-10-es Ministerio de Sanidad). A falta de registros clínicos rigurosos se estima que la incidencia del Covid Persistente se sitúa en torno a un 10% de las personas afectadas, por lo que podemos es- perar que lo padezcan decenas de miles de personas en los próximos años. La sintomatología es fluctuante y se presenta a modo de brotes, generando discapacidad a la persona que la padece. Más del 50% de las personas afectadas se encuentran en edad laboral (36-50 años), afecta mayoritariamente a mujeres y no tienen comorbi- lidades asociadas. La tremenda variedad de síntomas se puede resumir en astenia, incapacidad, pérdida de cali- dad de vida y fluctuación de síntomas. Desde el punto de vista de la Salud Laboral el paciente con Covid persistente precisará de una valoración de la aptitud laboral para el desempeño de su puesto de trabajo. En la misma se pondrán de manifiesto las posibles deficiencias psicofísicas como consecuencia de la Covid-19 que le impidan o limiten el ejercicio de su trabajo con normalidad. El seguimiento del trabajador afectado implicará que se lleven a cabo actuaciones desde diferentes ámbitos, Asociaciones de pacientes, Sociedades Científicas, Atención Primaria, Atención Hospitalaria, Unidades de Rehabilitación, Unidades de Salud Mental, Unidades de Salud Laboral, Asociaciones Empresariales y Sindicales, y Administraciones Públicas (23). EL TELETRABAJO, UN NUEVO RIESGO LABORAL EL COVID-19 PERSISTENTE EN EL MEDIO LABORAL

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