Suplemento II · Revista nº 814

Medicina legal y forense en la pandemia por COVID-19 | Hernández Gil A, et al. Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 51- 59 52 S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 La pandemia por Covid-19 ha supuesto un reto profe- sional sin precedentes y de enorme magnitud para la totalidad de los profesionales sanitarios, que alcanzó niveles de exigencia máxima, no solo desde el punto de vista científico sino también desde el nivel de com- promiso y responsabilidad, tanto profesional como personal. En un periodo de tiempo sumamente breve, nos hemos enfrentado a un virus nuevo, con incerti- dumbres respecto a su comportamiento epidemiológi- co y de alta contagiosidad, que ocasionó una elevada difusión de su enfermedad, con mayor letalidad que la inicialmente prevista, provocando en muy pocas sema- nas el temido colapso sanitario. Al igual que numerosas especialidades médicas, la Medicina Legal y Forense se vio directamente impli- cada por la pandemia, tanto por el elevadísimo núme- ro de fallecimientos como por los diferentes conflic- tos médico-legales suscitados en la misma. Entre las cuestiones que se revisan en este artículo rela- cionadas con la patología forense, se encuentran, la cer- tificación de las defunciones, las autopsias clínicas, la diligencia judicial de levantamiento de cadáveres y las autopsias judiciales, y los principales hallazgos de au- topsia descritos hasta la fecha. Además serán abordadas las repercusiones de la pandemia en otras pericias mé- dico forenses realizadas en el seno de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCCFF). También se citan otros problemas médico-legales y ético-deontológicos que tuvieron respuesta desde el ámbito del Derecho Sanitario, campo de la Medicina Legal y Forense, así como desde las Comisiones de Deontología y Ética y especialmente por la Comisión de Deontología y Ética del Consejo Andaluz de Cole- gios de Médicos (CACM), integrada entre otros por los autores de esta publicación. Durante la pandemia esta Comisión ha tenido una actividad incesante (1) abor- dando entre otros conflictos la consideración de enfer- medad profesional disponibles para todos los pacientes o la violación del secreto médico ante el rechazo e in- cumplimiento de la indicación de confinamiento. Tam- bién fueron estudiados conflictos relacionados con las tesis negacionistas, con la administración de vacunas, la emisión de certificados médicos específicos o a la te- leasistencia durante la pandemia. Todo ello se trata con mayor brevedad de la deseada, debido a la limitación de extensión del artículo. Aunque es conocido que las certificaciones de los falle- cimientos en el caso de una pandemia -causa de muer- te de etiología natural- son competencia de la medicina asistencial, la diversidad de casos existentes durante la primera ola suscitaba importantes dudas. Algunos fa- llecidos carecían de antecedentes patológicos, otros te- nían patología respiratoria compatible con Covid-19 pero sin confirmación analítica de test de laborato- rio, y no pocos fallecieron con muerte súbita o sin patología respiratoria grave en el marco de posibles contactos con positivos. En esta situación, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM), publicó un Comunicado que señalaba las directrices para proceder a las Certificaciones de De- función (2). Contemplaba el documento que debido a la necesidad de contar con los medios adecuados de protección contra los riesgos biológicos y en par- ticular contra la exposición al Covid-19, se debía re- ducir al mínimo imprescindible los reconocimientos en situaciones de riesgo. Se recordó que se limitara el auxilio de la intervención judicial, y por tanto, la intervención del médico forense, a los casos de muer- te violenta o en los que existiera clara sospecha de criminalidad. En el resto de casos, la certificación correspondía a los médicos asistenciales de los Ser- vicios Públicos o Privados de Salud. El documento contempló dos posibilidades: casos de fallecimien- tos de probable infección por Covid-19 en el medio comunitario sin confirmación analítica, en los que se debía reflejar como causa inicial o fundamental de la Muerte “Covid-19 No Confirmado o Sospecha de In- fección por Coronavirus”; y casos de Covid-19 confir- mado mediante test de laboratorio, en cuyo caso se debía certificar como “ Covid-19 Confirmado ”. Consultados diversos IMLCCFF de España se vio re- ducida de forma muy significativa la intervención ju- dicial en muertes sin signos de violencia o sin signos claros de sospecha de criminalidad, certificadas por tanto por los servicios sanitarios. No podemos por menos que considerar que esta intervención normativa era necesaria, y lo fue en su justa medida, por cuanto aclara y deja patente la labor del facultativo médico re- sultando muy positiva. Esperemos que dicha tendencia siga patente tras la actual crisis sanitaria. Tal y como refieren de modo acertado Teijeira et al. (3), la confirmación de la presencia del SARS- CoV-2 en un fallecido no implica necesariamente que la causa del fallecimiento sea la Covid-19. No es lo mismo morir por Covid-19 que con Covid-19. Resulta necesario una adecuada interpretación de la evolución clínica del paciente fallecido y una meti- culosa revisión y estudio de su historia clínica, es- pecialmente cuando coexistan en el fallecido otras concausas susceptibles de provocar la muerte. En este sentido la OMS emitió una guía internacional para la certificación de la Covid-19 (4) diferenciando casos confirmados mediante estudio analítico y casos sin test confirmatorios, denominados probables o sospe- chosos, basados en criterios clínicos o epidemiológi- cos. Entre los casos probables estaban fallecidos con enfermedad respiratoria aguda sin otras etiologías que explicaran la presentación clínica, con historial de viaje o residencia en países que informaron de la transmisión local del virus, o que estuvieron en con- tacto con casos confirmados o probables de Covid-19 INTRODUCCIÓN CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIONES

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