Suplemento II · Revista nº 814
53 Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 51- 59 Medicina legal y forense en la pandemia por COVID-19 | Hernández Gil A, et al. S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 o que precisaron de hospitalización. Definió los casos sospechosos aquellos probables con pruebas de labo- ratorio no concluyentes. No obstante, consideramos que debería haber sido ne- cesaria una intervención de la Administración Cen- tral, dado el Estado de Alarma decretado. No se trata- ba de que regulara cómo certificar la muerte, sino que reglamentara de forma expresa y excepcional la con- sideración de muertes Covid-19 como confirmadas o sospechosas e incluso regulara un procedimiento para poder confirmar o descartar las muertes sospechosas e igualmente contabilizar las indirectas. Una taxativa norma al efecto seguramente hubiera evitado el lamen- table y vergonzoso baile de cifras al que asistimos. Una de las principales críticas a la Medicina Legal y Forense durante la pandemia fue el escaso número de autopsias realizadas. Ante tal techo, se debe considerar que la realización de autopsias clínicas es competencia de los Servicios de Anatomía Patológica Hospitalaria (5), no siendo competentes los Servicios de Patología Forense (SPF) de los IMLCCFF. Ahora bien, es un hecho que desde hace ya varias décadas, las autopsias clínicas disminuyeron drásticamente, siendo una de las razonas el aumento de denuncias por malpraxis basado en el Informe de autopsia realizado por Anatomía Patológica; así se derivaron a los SPF, hasta alcanzar las muertes naturales aproximadamente un 50% de todas las autopsias. Es evidente la deficiencia del sistema, pues la autopsia clínica es parte fundamental en el impulso científico de la Medicina, por cuanto aporta información crucial sobre el resultado letal de la enfermedad y su fisiopatología, y en consecuencia, información relevante sobre la efectividad de las terapias. Al realizarse muy pocas autopsias clínicas, existe una debilitación estructural del sistema a nivel de medios, concretamente salas de autopsias preparadas a tal fin, siendo directamente proporcional a ello la paulatina modernización de las instalaciones de los SPF. En la redacción de la normativa que recomendaba la realización de autopsias clínicas durante la pandemia, es quizás donde más evidente se hizo la burocratiza- ción sanitaria en España, entendiendo por ello la in- tervención normativa pero con deficiente o más que deficiente resultado y sin una debida justificación, por más que quiera habérsele dado. El Ministerio de Sanidad en el documento “Procedimiento para ma- nejo de cadáveres de casos de COVID-19”, (6) con el aval de la Sociedad Española de Anatomía Patológica (SEAP) (7) recomendó en el caso de fallecidos con Covid-19 confirmado no realizar la autopsia por el riesgo biológico de contagio para los ejecutores de la misma y por el riesgo de propagación del virus. La SEAP alegó varias razones sobre la no realización de autopsias clínicas: clima de alarma social; limitación de EPIs, destinados en su mayoría a personal asisten- cial: riesgo de propagación del virus debido a los pro- cedimientos propios de la autopsia; escasez de salas de autopsia con niveles de seguridad BSL3 o similar (sólo existían en 5 hospitales españoles); adscripción de per- sonal de Servicios de Anatomía Patológica a otras unidades hospitalarias. Posteriormente se dio un giro a la decisión inicial, y en fecha 26/05/2020, de nuevo con el aval de la SEAP, alegando que “una vez mejorada la situación de nuestros hospitales y siempre con la protección adecuada y los niveles de bioseguridad de las salas de autopsia requeridos” ya si se recomendaba realizar las autopsias clínicas a fallecidos con Covid-19 con indicación clínica ade- cuada. Consideramos que la decisión adoptada ini- cialmente fue un craso error sin justificación cientí- fica, ética ni deontológica. El riesgo alegado no era superior al existente en urgencias, Medicina Interna, Neumología o UCIs y resultaba trascendental conocer la fisiopatología de la enfermedad. La intervención médico forense ante muertes en au- sencia de violencia o sin clara sospecha de criminali- dad se vio reducida de forma muy significativa, sien- do por tanto certificadas por los servicios sanitarios. Las muertes violentas o sospechosas de criminali- dad en la fase inicial de la pandemia también se vie- ron reducidas significativamente, lógica consecuen- cia del confinamiento, siendo entre ellas la principal etiología la suicida, con descenso notable de muertes accidentales y homicidas. La intervención médico forense en levantamientos y autopsias judiciales también sufrió cierta burocrati- zación, que por otro lado, no afectó la labor pericial y de investigación de los Médicos Forenses y su inde- pendencia normativamente regulada. La Sociedad Española de Patología Forense (SEPF), pu- blicó el 20/03/2020 un documento “Recomendaciones actuación médico forense en el levantamiento del ca- dáver y autopsias médico-legales ante la situación de pandemia generada por el Covid-19” (8) , que abordaba el levantamiento del cadáver, y establecía que en caso de muertes naturales sin signos de violencia se evita- ra el traslado del cadáver al SPF y dictaminara la causa y circunstancias de la muerte acogiéndose el médico forense al artículo 778.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) (9). De igual modo aconsejaba importantes limitaciones en la práctica de la autopsia en el caso de muertes con signos de violencia o sospe- chosas de criminalidad en casos en investigación, pro- bables o confirmados de infección por coronavirus. En idéntico sentido se pronunciaron tanto el Consejo Mé- dico Forense (10), Comité Científico del Ministerio de Justicia, como el propio Ministerio de Justicia (11). En fecha 1/06/2020 la SEPF cambiaron de modo asombro- AUTOPSIAS CLÍNICAS LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES Y AUTOPSIAS JUDICIALES
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