Suplemento II · Revista nº 814
55 Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 51- 59 Medicina legal y forense en la pandemia por COVID-19 | Hernández Gil A, et al. S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 • Respecto a los internamientos involuntarios ur- gentes en Unidades de Salud Mental los datos con- sultados no ofrecen resultados significativos. Sí se aprecia un ligero incremento de internamientos ocasionados por descompensación de trastornos psicóticos y depresivos, cuya causa más probable es la falta de control periódica de la enfermedad mental derivado de las medidas destinadas a la atención prioritaria de enfermos Covid-19. • La valoración de presuntas incapacidades civiles en la fase inicial de la pandemia se paralizó dada la suspensión de juicios civiles (20). Numerosos profesionales sanitarios durante la pan- demia trabajaron en la primera ola sin los medios de protección (EPIs) necesarios y exigibles en dere- cho (21), lo que motivó numerosos contagios y falleci- dos. Los médicos como trabajadores tienen reconocido el derecho a la protección de la salud, a su seguridad y a su vida. La infección por Covid-19 reúne los crite- rios médicos y legales para ser considerado un riesgo biológico de consecuencias graves e incluso mortales, por lo que legalmente se debe considerar enfermedad profesional (EP), a todos los efectos previstos en la le- gislación laboral española. Las decisiones legislativas que se produjeron a lo largo de la evolución de la pan- demia, Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-Cov-2, de 8 de junio de 2020 , (22) no reconocie- ron inicialmente este derecho, recurriendo a califica- ciones inadmisibles (enfermedad común, pero con tra- tamiento económico de accidente de trabajo; accidente de trabajo pero limitando las fechas del contagio, etc.). La Comisión de Deontología y Ética del CACM con- sideró desde el inicio que el contagio por Covid-19 en la actividad asistencial cumplía todos los criterios previstos para calificar estos cuadros clínicos como EP, y así fue debidamente publicado (23), hecho que finalmente fue reconocido por el Gobierno como no podía ser de otra forma. Los Colegios Profesionales y la Organización Médica Colegial (CGCOM), prestaron todo su apoyo a los mé- dicos víctimas de la infección para el reconocimiento y la protección de los derechos de todos los que han per- dido la vida, o han padecido la enfermedad y las secue- las que se siguen describiendo a día de hoy. El Código de Deontología Médica (CDM) (24), en sus artículos 5 y 6 recoge el espíritu hipocrático que sigue guiando a la profesión médica: la aceptación del riesgo desde la generosidad y la entrega; aunque traspasar el límite de lo heroico, esto es, exponer tu propia vida atendien- do al paciente sin los medios de protección legalmente exigibles, debe ser una decisión exclusivamente perso- nal (25). En la asistencia médica vivida durante la etapa álgida de la pandemia, en numerosos lugares y centros se ha llegado con frecuencia a situaciones de auténtico heroísmo, lo que debe ser reconocido, al menos en los términos que dice la Ley. Sería hermoso que, además, se pusieran de manifiesto acciones administrativas que mejoren situaciones mantenidas de precariedad, y sen- timientos de respeto y agradecimiento (26). Durante la asistencia sanitaria en la pandemia, se lle- garon a plantear conflictos éticos, deontológicos y le- gales de muy difícil solución. Las cuestiones éticas, cada uno las resolvió según sus convicciones mora- les, que son plurales e individuales; pero las deonto- lógicas, son iguales para todos los médicos y su única guía es el CDM (24), que no olvidemos es coactivo. En algunas Comunidades Autónomas, los médi- cos recibieron, si no órdenes, sí recomendaciones o guías de actuación (27), que aconsejaban no derivar pacientes hacia los hospitales y dentro de los hospi- tales, de no derivarlos a las UCIS. Ello suponía, de una parte, limitar las competencias y autonomía del médico en unos casos y, en otros, imponer una jerar- quía, que no siempre estaría justificada, al interferir en la lealtad debida al paciente. Esta norma, lealtad al paciente, en principio, no tendría otra limitación más que cuando de mantenerla a ultranza, ocasio- nara un daño a terceros o al bien común. De inme- diato surge la necesidad de ponderar esos daños: pa- ciente versus terceros, ¿cuál es el bien común? Aquí radica el problema deontológico, porque cuando se le prohíbe al médico derivar a un paciente al hospi- tal, se hace en aras de preservar el bien común o el mejor derecho de un tercero. Para la solución de este problema, que podría transformarse en dilema, tene- mos dos instrumentos: lo establecido en las normas legales y el dictado de nuestra conciencia (28). La ley común sirve, naturalmente, pero no siempre. No todo lo que se presenta como un derecho real- mente lo es, ni tampoco la ley agota el ideal de justi- cia del ser racional. La ética y la moral son distintas al derecho, son más amplias en sus contenidos y no pueden agotarse en un catálogo de normas, aunque en su tabla de valores ha de dejar un lugar preferente para el derecho. ¿Qué habría encontrado un médi- co de la UVI o de urgencias, si consultaba el CDM, esperando tener la solución al conflicto de cómo se adscriben los recursos, cuando son limitados, o me- jor dicho, racionados? Por un lado el artículo 5.3 del CDM establece que la principal lealtad del médico es la que debe a su pacien- te y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia y el artículo 5.2 que debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna , entre otras la edad. Las dudas que podría plantear el alcance de la misma diligen- VALORACIÓN MÉDICO LEGAL EN EL ÁMBITO LABORAL ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO DISPONIBLES
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