Suplemento II · Revista nº 814

Medicina legal y forense en la pandemia por COVID-19 | Hernández Gil A, et al. Actual Med. 2021; 106(814). Supl2: 51- 59 56 S U P L E M E N T O C O V I D - 1 9 cia, lo resuelve el artículo 36.1.- El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, perma- nece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudie- ra derivarse un acortamiento de la vida. 2.- El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnós- ticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinados. Entendemos que el CDM (29) en este artículo nos marca cual ha de ser el criterio para emprender un tipo de tratamiento u otro, pero siempre ha de haber un cuidado, con la misma intensidad en la diligencia, en la calidad asistencial y en el compromiso. Por eso en ningún caso estaría justificado abandonar al paciente a su suerte, a cuidados de segunda categoría o confiados a la familia. Ahora bien, no podemos obviar que el artículo 5.1 del CDM establece que la profesión médica tam- bién está al servicio de la sociedad. El bien común tiene que ser un objetivo del médico y a veces el cumplir con este objetivo va en detrimento de los intereses del propio enfermo. Ningún derecho es ab- soluto y cuando los derechos están en pugna habrá que buscar la fórmula que produciendo los menores daños encuentre los máximos beneficios: ¡principio de beneficencia en estado puro! La solución suele es- tar en los cursos intermedios, no en las posiciones extremas, pero para encontrarlos hace falta infor- mación y reflexión. Ello planteaba un conflicto de lealtades que el CDM resuelve de modo prístino: ¡el enfermo ante todo! Ante el problema de jerarquización de los principios éticos y la adjudicación de recursos no disponibles para todos los pacientes, hay una cosa clara, la so- lución de este problema no se puede abordar con protocolos al estilo de los que rigen en la asistencia clínica (30). La aplicación del principio de benefi- cencia, aún hoy, corresponde al médico que en ese momento asiste al paciente y ocupa la posición de garante, pero ello podría tener el grave riesgo de introducir una subjetividad grande en la solución, que llevaría a la vulneración del principio de justi- cia, jerárquicamente por delante del de beneficen- cia. Un caso paradigmático sería lo que se hizo con el caso del político italiano (31): quitarle un venti- lador a un paciente para dárselo a otro es inacepta- ble desde todos los puntos de vista, porque si se le aplicó al primer paciente era porque clínicamente estaba indicado y no estábamos ante remedios ex- cepcionales. En cualquier caso, se debe seguir el árbol de decisión más comúnmente aceptado para resolver cuestiones éticas en el ámbito médico (32). Deben ser identifi- cados los problemas, realizar un juicio clínico, médi- co-legal y ético-deontológico. Posteriormente plan- tear los diferentes cursos intermedios y reflexionar sobre los dilemas existentes para llegar finalmente a la solución. Es esencial enfocar el problema desde el punto de vista clínico. Porque aquello que es científicamente correcto lo suele ser también éticamente. Un exa- men clínico exhaustivo, empleando la metodología clínica, nos resolverá el 80 % de los casos. Es difícil que un problema clínico no tenga alternativas via- bles. En este punto los protocolos que se han pro- puesto como triaje son correctos, pero siempre que sean orientativos y los apliquen personas expertas, que nunca tendrán menos preparación que el espe- cialista que lo haría, en un hospital, para declarar si el paciente debe o no ingresar en una UCI. Está clara la dificultad de esta propuesta, pero cuando está en juego un derecho tan fundamental como es la vida de una persona, no se puede confiar a perso- nas de distinta cualificación profesional. Aquí radica el cumplimiento del principio de justicia. Posterior- mente, la solución que nos propone la clínica ha- brá que someterla al juicio médico legal. ¿Lo que se nos propone es legal? Cuando se actúa es necesario saber si la propuesta se adecua a la ley y que pre- ceptos vulnera. Por encima de la norma hay otra ley moral a la que podemos ajustar nuestra conducta, pero siendo conscientes de que estamos vulneran- do una ley, que nos obliga y podemos ser castigados por ello. La objeción de conciencia, es a la ética lo que la cirugía a la medicina: el último recurso al que acudir cuando no existe una solución menos trau- mática. Finalmente habrá que someterse a un juicio ético-deontológico. El CDM nos obliga en tanto que médicos colegiados. Vale decir lo mismo que para la ley común. Tras la pandemia cabe formularse esta pregunta ¿res- ponde el Código a todas las preguntas que nos hemos formulado en estos tiempos de zozobra? Los proble- mas admiten cursos intermedios, hay una amplia gama de grises, antes de llegar al dilema. Si llegamos a este punto, sin una resolución del problema, habrá que tomar una decisión siguiendo una orientación ética (30). Según los criterios que nos guíen unas serán más personalistas y otras más utilitaristas. El criterio utilitarista no está preestablecido; parte del principio de que el hombre no es un fin en sí mismo y por tanto el fin justifica los medios. En cada caso se actuará de un modo, según el beneficio que produz- ca la acción. Algunas corrientes modernas oponen a la ética principialista la casuística. La orientación deontológica, que parte del principio Kantiano, dice que el hombre es un fin en sí mismo, sí que tiene una jerarquización de los principios a priori, que Rawls establece así. Rawls acude a un criterio lexicográfico de aplicación automática: 1. El principio de máxi- ma libertad equitativa: la autonomía. El individuo decide. 2. Justa igualdad de oportunidades, justicia equitativa, a todos se les pone en la misma línea de salida. Nadie es rechazado a priori. 3. De las dife- rencias: las desigualdades sociales y económicas han de resolverse de tal modo que produzcan el máxi- mo beneficio para todos, principio de beneficencia. El recurso se aplicará allí donde produzca el máxi- mo beneficio. Es obvio que, en la adjudicación de

RkJQdWJsaXNoZXIy ODI4MTE=