Revista nº 815

Torró Barrios S, et al. | El derecho a la salud en España 53 Actual Med.2022;107(815):51- 56 Contenido El derecho a la salud tal y como recoge la constitución española en su artículo 43, se reconoce como un principio rector de la política social y económica, el cual pertenece a los poderes públicos el garantizar su protección. (3) Y ¿Cómo garantizamos este derecho? A través del sistema nacional de salud implantándolo como un servicio público, aunque en el artículo 128.2 de la constitución española se reconoce que el estado no tiene monopolio sobre las prestaciones sanitarias, pudiendo también colaborar con entidades privadas. (4) Al no poseer el estado el monopolio, dicho servicio se puede gestionar mediante dos formas, a través de la gestión directa y la indirecta, en ambos casos la titularidad del servicio pertenece a la administración sanitaria, sin embargo, la diferencia radica en que la gestión indirecta la prestación de los servicios se lleva a cabo por un tercero, que suele ser una empresa privada. (5) Pero ¿Cómo se distribuye la competencia en materia de sanidad? Según los artículos 148 y 149 de la constitución española, existe una serie de competencias que pertenecen en exclusiva al estado como son la sanidad exterior, las Bases y coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Por otro lado, existen competencias autonómicas y locales, desarrolladas en sus estatutos de autonomía, y todas aquellas que les sean delegadas por el Estado. (6,7,8) El derecho español ya contaba con medidas jurídicas ante pandemias antes de que llegase el COVID-19 a nuestras vidas, medidas en materia sanitaria y de salud pública para casos de emergencia como la Ley general de sanidad, la ley general de salud pública y la ley orgánica de medidas especiales en materia de salud pública. Además de Instrumentos técnicos y jurídicos como son las leyes de protección civil y de seguridad nacional y la ley reguladora de las bases de régimen local. (9,10,11) A pesar de disponer de regulación en nuestro ordenamiento jurídico, la regulación con la que contábamos no ha sido suficiente para hacer frente a esta nueva situación y el gobierno ha tenido que adaptarse de forma constante y mediante actuaciones rápidas y urgentes. (12) Para poder hacer frente a esta crisis sanitaria se llevaron a cabo una serie de medidas de choque a través de la protección individual como ha sido la higiene de manos, el distanciamiento social y el uso de mascarillas faciales junto con otras medidas más restrictivas como han sido las medidas de limitación de la movilidad de los ciudadanos que han sido de diverso grado, desde el confinamiento domiciliario hasta la restricción local, provincial o autonómica. (13) Contando como medida más restrictiva la implementación del Estado de alarma a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 que posteriormente se fue prorrogando y donde también se tomó la decisión a través de otro real decreto de asumir por parte del Gobierno un mando de control único. (14) Estrategia del Gobierno Casos por 1.000.000 habitantes Muertes por 1.000.000 de habitantes Suecia Restricciones voluntarias 5.110.67 312 Noruega Confinamiento total 1.587.46 41 Dinamarca Confinamiento total 2.105.07 91 Alemania Confinamiento total 2.225.5 91 España Confinamiento total 5.217.18 565 Italia Confinamiento total 3.919.65 505 Tabla 1 . Estadística de la incidencia y la mortalidad por COVID-19 en varios países de la Unión Europea del 17 mayo al 15 junio de 2020: (18)

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