Revista nº 815

El derecho a la salud en España | Torró Barrios S, et al. 54 Actual Med.2022;107(815):51- 56 Uno de los sectores que se vio gravemente afectado por esta situación fue el mundo laboral, viéndose el estado obligado a adoptar Medidas de protección para su seguridad a través de Reales Decretos y Reales Decretos Ley 8-9-15- 21/2020, desde el 17 de marzo hasta 9 de junio. Donde se regulaban los expedientes de regulación temporal de empleo, los despidos, el mantenimiento de empleo y medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para tratar de proteger tanto a empleados como a empleadores ante los difíciles acontecimientos que se estaban dando. (15,16,17) Para poder ilustrar la grave situación que se estaba viviendo en nuestro país se muestra a continuación la tabla 1 con distintos países de la UE en un mismo periodo de tiempo, en el que se puede observar el elevado número de muertes en España respecto a otros países vecinos con mismas estrategias. (18) CONCLUSIONES Finalmente, ha quedado constatada la importancia del derecho a la salud tal y como ha ratificado la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea y como es necesario que el Sistema Nacional de Salud lo garantice este mismo derecho. Otra de las cuestiones que ha quedado patente ha sido que la normativa que disponíamos hasta el momento ante situaciones de crisis sanitarias no ha sido suficiente por lo que el gobierno ha sido necesario que para hacer frente a esta situación ha tenido que adoptar medidas a través de la aprobación de Reales Decretos LEY y Reales Decretos con medidas urgentes, las cuales no habían sido utilizadas con anterioridad llevando por ello a errores en la gestión. Es cierto que desde que se iniciara la pandemia los gobiernos de todo el mundo han estado sometidos a una gran presión e incertidumbre acerca de las medidas que debían tomar para poder hacer frente a este virus al enfrentarse a una situación sin precedentes ni soluciones previstas. Pero quizá, una de las cuestiones más cuestionadas ha sido la dudosa capacidad de respuesta de las instituciones públicas a la hora de hacer frente a situaciones imprevistas y que requieran de una rápida actuación por parte de los dirigentes del país, quienes deben estar previstos de medios de actuación para estas situaciones al igual que deben contar con un buen equipo de expertos que les ayuden y aconsejen ante tales circunstancias. Sin ánimo de ser excesivamente críticos con la gestión del Gobierno en esta crisis, destacaremos algunos de los posibles errores que se han podido cometer durante la gestión del COVID-19 para posteriormente proponer algunas de las medidas que consideramos que hubiesen podido mejorar la gestión de esta pandemia; (19) Errores en la gestión del COVID-19: 1. Gestión de los sistemas sanitarios. La falta de infraestructuras para los pacientes; ii) carencia de unidades de cuidados intensivos: iii) inadecuada provisión de material (camillas, respiradores…); iv) incluso falta de material de protección para todos los sanitarios que hacían frente a este virus, excusándose los dirigentes en lo inusual y excepcional de la situación y la extrema gravedad del virus. (20) 2. Política de comunicación. Cuestionable en muchas ocasiones por la comunicación a la ciudadanía y a los profesionales del sector sanitario, que experimentaron una notable falta de información, recepción de datos erróneos o incertidumbre porque en ciertos momentos de la crisis sanitaria se desconocía el número exacto de personas que habían sido infectadas por el COVID-19 o no había la certeza de que esos datos fuesen totalmente certeros. (21) 3. Problemas de cooperación. Necesidad de una gestión necesariamente interdisciplinar, donde exista trabajo unido de todos los recursos sanitarios disponibles junto la colaboración de instituciones sociales, económicas y humanas a nivel mundial, de forma que todas juntas trabajen para hacer frente a este tipo de situaciones. (22) 4. Interoperabilidad del SNS interdisciplinar. Una de estas cuestiones clave ha sido la falta de conexión de la información en el sistema de salud. Es decir, la falta de accesibilidad de datos e información, particularmente lo que se ha venido en llamar la interoperabilidad de sistemas. (23) 5. Calificación jurídica del Estado excepcional: alarma o excepción. Finalmente, el Tribunal constitucional se pronunció a cerca de esta cuestión en sentencia de 14 de julio de 2021 donde proclama 3 puntos inconstitucionales y por lo tanto nulos, concretamente estos correspondían a los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del ya mencionado RD por efectivamente limitar derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos en nuestro país. (24) 6. Mercado laboral. Donde algunas de estas privaciones eran provocadas por la gran cantidad de decretos ley que se estaban aprobando y que muchos de ellos se hacían de una forma precipitada y sin un gran desarrollo donde se reclamaba una explicación detallada de las normas. (25)

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