Revista nº 817

Ley de Salud Sexual y Reproductiva | Collazo, E 194 Actual Med.2023;108(817):193-195 chicas a partir de los 16 años. El segundo tiene que ver con el reconocimiento y ampliación de los “derechos sexuales y reproductivos”. 3. La principal novedad que presenta esta norma es que las menores de entre 16 y 17 años podrán interrumpir voluntariamente su embarazo sin necesidad de contar con el permiso de sus padres. Se recupera, por tanto, lo que establecía la ley de plazos aprobada por Zapatero en 2010, y que Rajoy cambió en 2015 –sólo en este punto– para exigir autorización paterna a las menores. 4. También se eliminan los tres días de reflexión obligatorios desde que una mujer pide abortar para reafirmarse en su decisión. El sobre con información y recursos para ser madre sólo les será entregado a las mujeres que lo soliciten expresamente. Modifica el artículo 145 bis del Código Penal que preveía como delito no entregar el sobre con información a la mujer que desea abortar, así como no respetar los tres días de reflexión. 5. Los centros de salud y los servicios de salud sexual y reproductiva distribuirán la píldora del día después de forma gratuita, y tendrá que estar disponible en todas las farmacias, bajo pena de multa. 6. La ley garantizará que en los hospitales públicos haya siempre personal disponible para practicar abortos. Las mujeres que lo decidan podrán someterse a esta intervención en el centro hospitalario público más cercano a su domicilio y tendrán derecho a una incapacidad temporal mientras dure su recuperación. Del mismo modo, establecerá la objeción de conciencia –que se regula del mismo modo que en la LORE– para garantizar que siempre habrá personal disponible para la IVE. Además, la norma recoge que quien se declare objetor, se aplicará en la sanidad pública y privada. La norma refiere haber extremado las garantías en materia de protección de datos relativas al registro de objetores de conciencia, añadiéndose una nueva disposición adicional cuarta. 7. El art. 23,1 del anteproyecto establece: “Los centros que hayan procedido a una IVE deberán suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención”. 8. La reforma también trata la conocida como “pobreza menstrual”. Así, las píldoras anticonceptivas de última generación volverán a estar cubiertas por la Seguridad Social y se promoverán los métodos de anticoncepción masculina. 9. Se considerará violencia contra las mujeres la esterilización forzosa para las discapacitadas, los embarazos y abortos en contra de la voluntad de la mujer, las malas prácticas durante el parto y la anticoncepción forzada. 10. El texto de la norma establece medidas como el reparto de forma gratuita de métodos barrera de anticonceptivos en centros educativos, vinculado a campañas sobre educación sexual. También se crearán centros públicos de atención especializada en salud sexual y reproductiva y una línea de atención telefónica, así como formación en educación sexual y menstrual a profesores, funcionarios de prisiones y trabajadores públicos. La educación sexual será obligatoria en todas las etapas educativas. CRITERIOS ÉTICO-DEONTOLÓGICOS 1. Al tener que estar disponible en todas las farmacias la píldora del día después, se subvencionará el aborto silencioso, el químico, mucho más numeroso e igualmente letal, pero invisible y mucho más cómodo, porque extiende su uso y obliga a todas las farmacias a dispensarlas de manera gratuita. Esto va en contra de legislaciones que ya están bien establecidas, como la Ley del Medicamento y la regulación sobre la dispensación de la píldora del día después sin receta médica, que existe desde hace 12 años, desde la época de Rodríguez Zapatero. Además, debería ser precisa la prescripción facultativa, ya que no es un fármaco inocuo; es un disparate desde el punto de vista de la salud y la seguridad de la paciente. El anteproyecto se posiciona contra de un uso racional del medicamento, ya que la PDD fue aprobada por la Agencia Española del Medicamento para un uso excepcional en la anticoncepción. Establecer la obligatoriedad de la dispensación de la píldora del día después bajo pena de multa es un claro atentado a la libertad de conciencia del farmacéutico, reconocida por el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que admitió el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos, vinculado al derecho fundamental a la libertad ideológica. 2. Hay que tener en cuenta que la posición objetora ni es definitiva, pues puede cambiarse a lo largo del ejercicio profesional, ni es absoluta, pues puede depender de casos concretos que motivan este planteamiento, mientras que otros casos no lo motivarían. Un registro de objetores no es, ni será nunca un instrumento realista en el que se acomode tan complejo tema profesional como es el de la reforma que se pretende sobre el aborto. A la obligatoriedad declarada en el proyecto de los profesionales objetores a declarar previamente su condición parece oponerse el artículo 16.2 de la Constitución, que exime de la obligación de declarar a cualquiera sobre sus creencias. La normativa sobre Protección de Datos Personales condiciona, por otra parte, el tratamiento de aquellos datos que revelen la ideología y creencias de las personas. No está claro que la objeción de conciencia sea un

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