Revista nº 817

Collazo, E | Ley de Salud Sexual y Reproductiva 195 Actual Med.2023;108(817):193-195 derecho cuya regulación dependa del Parlamento o del reconocimiento del legislador porque deriva directamente de la Constitución. El registro de médicos objetores al aborto puede utilizarse el día de mañana para decidir contrataciones, ascensos, etc. Habría que hacer contrataciones especificando que determinados profesionales que se contraten no pueden ser objetores, y eso es una clarísima discriminación hacia quienes se acogen a su derecho constitucional a objetar. De los términos del anteproyecto parece deducirse que, por culpa de la objeción de algunos médicos, hay mujeres que no pueden acceder al aborto gratuito, lo cual es radicalmente falso y atenta al principio de inocencia. 3. El anteproyecto atenta contra los siguientes artículos del Código de Deontología Médica (2011): Artículo 5, 1.‐ La profesiónmédica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico. Artículo 5, 4.‐ El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente. Artículo 7, 1.‐ Se entiende por acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Artículo 12, 1.‐ El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones. Artículo 14, 3.‐ En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta. Artículo 19, 1.‐ Los actos médicos quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla. La historia clínica incorporará la información que se considere relevante para el conocimiento de la salud del paciente, con el fin de facilitar la asistencia sanitaria. Artículo 19, 3.‐ El médico y, en su caso, la institución para la que trabaja, están obligados a conservar la historia clínica y los elementos materiales de diagnóstico, mientras que se considere favorable para el paciente y, en todo caso, durante el tiempo que dispone la legislación vigente estatal y autonómica. CONSIDERACIONES 1. Se hace difícil entender una implicación tan fuerte en un área médica tan concreta. Aunque se hable de salud sexual, de derechos reproductivos, o de seguridad y libertad. Hay áreas que afectan a un mayor número de situaciones dolorosas y que carecen de atención y recursos suficientes, y sin embargo no son atendidas. Lo cual hace evidente la presencia de personas con grandes recursos empeñados en apartar a la mujer de la maternidad, y en controlar y disminuir el número de nacimientos, con el fin de disminuir la población mundial. 2. Respecto a la gratuidad de la PDD, se plantean más dudas: ¿Qué quiere decir? ¿Qué los laboratorios la van a dar de manera gratuita? ¿Es el farmacéutico el que tiene que asumir el coste? ¿La va a financiar la comunidad autónoma? Es difícil que la píldora del día después vaya a estar en la tarjeta sanitaria, porque entonces se podría rastrear las veces que una paciente la ha pedido. 3. Parece que el objetivo de la ley no sea garantizar la posibilidad de abortar, sino empujar a las mujeres en esa única dirección. CONFLICTO DE INTERESES El autor/a de este artículo declara no tener ningún tipo de conflicto de intereses respecto a lo expuesto en el presente trabajo. Si desea citar nuestro artículo: Collazo E. Sobre el anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Vo- luntaria del Embarazo (LO 2/2010, de 3 de marzo). Actual Med.2023;108(817):193-195. DOI:10.15568/am.2023.817.cd01

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