Revista nº 819
DICTAMEN.- PERMISOS ASISTENCIA CARGOS COLEGIALES A REUNIONES CONVOCADAS OFICIALMENTE. OPINION. LEAVE OF ABSENCE FOR MEMBERS TO ATTEND MEETINGS CONVENED BY THE COLLEGE Manuel Pérez Sarabia 1. Secretario G. Técnico-Letrado del CACM Aula de Derecho Sanitario Habiendo sido consultado sobre el derecho de los cargos directivos colegiales a obtener permiso para asistir a reuniones convocadas oficialmente por el Colegio Oficial de Médicos, por medio del presente dictamen procedo informar sucintamente: Los médicos que actúen en función de su cargo elec- tivo de los Colegios Oficiales del Médicos, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos o el Consejo Gene- ral de Colegios Oficiales de Médicos, tienen la obli- gación de asistir a los actos y reuniones a los que se les convoque, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros, de conformidad a lo previsto en los artículos 84. f ) y 85 del Título XII sobre régimen de garantías de los cargos colegiales, de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, apro- bados por el Real Decreto 1018/80 de 19 de mayo, pu- blicado en el BOE N.º 128, de 28 de mayo de 1980, en referencia a los permisos retribuidos por el tiempo ineludible para el cumplimiento de un deber inexcu- sable de carácter público. Este deber, viene establecido por el ejercicio de las funciones de carácter público asignadas a los Colegios Oficiales de Médicos, en virtud de los arts. 22 y 36 de la CE, su desarrollo normativo y jurisprudencial, que establecen el derecho fundamental de asociación en relación con la función pública de representación y ordenación profesional de los médicos, para cumpli- miento del mandato constitucional dado en los arts. 15 y 43 de la CE, que es la protección del interés pú- blico de los pacientes, consumidores y usuarios, con- sistente en el derecho a la protección de la salud, en relación con los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y moral de las personas, que son De- rechos Humanos de primer orden de protección cons- titucional. Normativamente, el deber inexcusable de carácter pú- blico se desarrolla también en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y que recoge en su artículo 48. J) la concesión de permisos a empleados públicos, para cumplimiento del deber inexcusable de carácter público. Las facultades de representación y ordenación de la profesión médica, se configuran como deber inexcu- sable de carácter público en relación con los derechos fundamentales a la protección a la salud, la integridad y la vida, conforme ha sido recogido expresamente por nuestros tribunales, como por ejemplo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o la propia Audiencia Nacional, que han venido recogiendo de manera indubitada es- tos criterios, haciendo referencia en sus pronuncia- mientos a la responsabilidad administrativa y civil de cumplir fielmente los cargos de las corporaciones de derecho público, que mantienen potestades públicas derivadas de la obligación de la colegiación, de la or- denación de la misma y de la potestad sancionadora, que además es revisable en la jurisdicción contencio- so-administrativa como elemento caracterizador de la Función Pública, precisamente, no pudiendo perjudi- carse su ejercicio ni el funcionamiento democrático de los colegios, debiendo respetarse siempre el dere- cho de los médicos colegiados a ocupar cargos repre- sentativos, señala esta jurisprudencia. Además de la normativa enunciada, podemos signi- ficar la importancia de la propia Ley 2/1974 de Co- legios Profesionales, la Ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía, la Directiva 123/2006 de la Comunidad Europea sobre Mercado Actual Med.2024;109(819):113-114 Recibido: 15/07/2024 | Revisado: 29/07/2024 | Aceptado: 02/09/2024 DOI:10.15568/am.2024.819.ds01 Correspondencia Manuel Pérez Sarabia Consejo Andaluz de Colegios de Médicos E-mail: secretaria@cacm.es
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