Suplemento I · Revista 819
31 Matas Aguilera V. | RETRIBUCIONES DE LOS MÉDICOS DE ANDALUCÍA Actual Med. 2023; 108(819). Supl1: 29- 37 DOCUMENTO ESTRATÉGICO DEL FORO ANDALUZ DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA 2023 En cuanto, a la carrera profesional en Andalucía , co- mentar que es una de las más exigentes y complicadas de avanzar de todas las CCAA y al principio con un grave problema, podía ser reversible si no se cum- plían ciertos requisitos, si bien los tribunales dejaron sin efecto esta perversión, única en todo el SNS. Tam- bién es única la exigencia de certificación mediante la ACSA , aún vigente inexplicablemente, que es especial- mente complicada, trabajosa y exigente. El resultado es que el nivel V de carrera, lo disfrutan un porcentaje mínimo de médicos, mientras que, en otras CCAA, se ha llegado o se llega, con servicios prestados o poco más. Este nivel se corresponde al IV del resto de Servicios de Salud (excepto Navarra que también lo tiene). EVOLUCIÓN DEL IMPORTE BRUTO/HORA DE ATENCIÓN CONTINUADA (GUARDIAS EN LABORABLE) La mayoría de los médicos de AP, sobre todo en el medio rural, tienen la OBLIGACIÓN de realizar Atención Continuada (guardias) y estudiaremos los importes por hora, en día laborable desde el año 2004 hasta este año, aunque los datos de este año, como ya hemos advertido pueden aumentar y esper- emos que mucho, pues este tremendo esfuerzo, para garantizar la continuidad asistencial, la equidad, la accesibilidad y la sostenibilidad de los Servicios de Salud, generalmente se realiza en horarios es- pecialmente penosos : por las tardes, las noches, en sábados, domingos y festivos. Son horarios que im- piden al médico disfrutar del ocio y la conciliación familiar de forma adecuada. Se realizan de forma adicional a la jornada ordina- ria de trabajo (la mayoría de las veces desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente) y en sába- dos, domingos y festivos las 24 horas. Son horas similares a las horas extraordinarias de los trabajadores de otros sectores y de otras categorías, aunque a diferencia de ellas, se retribuyen en gen- eral, por un importe menor que el de las horas or- dinarias mientras que, las horas extraordinarias se abonan al 175% de la hora ordinaria en cualquier sector, además no tienen el límite de las 80 horas al año de las extraordinarias y lo que es más importante son generalmente obligatorias, al contrario que las extraordinarias que son voluntarias . A los médicos andaluces, en la mayoría de los años, se han retribuido por el importe mínimo a nivel na- cional y desde los incrementos de seis euros en tres años, que comenzaron en enero de 2020, se ha lle- gado a retribuir por importes cercanos a la media, aunque un poco inferior. Sin duda se irán ajustan- do con los incrementos que se están produciendo en otras CCAA. Hay que destacar, que a ser horas adicionales a la jornada ordinaria, no computan como tiempo trabajado para la futura pensión , lo que resulta tremendamente injusto, pues un médico, que reali- za guardias durante 30 años, hace una jornada de 40 o más años de cualquier trabajador o del facultativo o sanitario que no hace guardias. Además, como en la mayoría de los casos, el importe de las guardias está por encima de la base máxima de cotización, que este año es de 4.495,50€/mes (53.946 €/año), tampoco en general, cotizan para la futura pen- sión y para agravar la situación ahora la Seguridad Social va a imponer una “cotización solidaria” del 6% sobre los importes que superan la base máxima de cotización, del cual el 5% lo pagara el Servicio de Salud y el 1% el médico, sin ninguna repercusión sobre la pensión. Figura 4.
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