Suplemento I · Revista 819
32 RETRIBUCIONES DE LOS MÉDICOS DE ANDALUCÍA | Matas Aguilera V. Actual Med. 2023; 108(819). Supl1: 29- 37 DOCUMENTO ESTRATÉGICO DEL FORO ANDALUZ DE MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA 2023 Pero estos importes son brutos, al médico le llega una cantidad muy inferior, pues el lRPF es progre- sivo , yo diría que fuertemente progresivo, en la tabla siguiente podemos ver los tramos aplicables este año, una vez descontados al importe bruto del total de la nómina del médico, el importe de la Seguridad So- cial y el mínimo personal, nos queda lo que será la base para aplicar el IRPF al hacer la declaración, que se aplica para calcular las retenciones y los ingresos por las guardias, generalmente les corresponden los tramos 4º y 5º por lo que le corresponde pagar un 37 o 45%, este es el motivo por el que cuanto más guardias se hacen más se incrementa el porcentaje de retención sobre toda la nómina. Con un ejemplo lo entenderemos mejor, un médi- co que tenga unos ingresos brutos de 60.000 €/año, que descontando IRPF y SS (4,9 % para propietarios o 6,45% para temporales) queda en unos 40.000 €/ año netos, le corresponde una retención aproximada del 25%, si realiza 50 horas de guardias el mes, sus ingresos pueden incrementarse, dependiendo de los festivos y la CCAA, entre 15.000 y 20.000 euros y su retención pasará a ser superior al 29%, con lo que del importe de las guardias va para hacienda direct- amente el 42%, por ese incremento de cuatro puntos de retención sobre todo el importe de la nómina. En resumen, de una media bruta de unos 27 euros hora se queda en unos 14 o 15 euros/netos, con lo que, si es necesario contratar a una persona para cuidar a los hijos, apenas sobran unos euros, en el mejor de los casos, para el tremendo esfuerzo y sacri- ficio que supone la guardia. Figura 5. Figura 6.
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