Revista nº 820

CONFERENCIA DE CLAUSURA DEL IV CONGRESO ANDALUZ DE DERECHO SANITARIO “HOMOGENEI- ZACIÓN Y GARANTÍAS EN LOS PROCESOS DEON- TOLÓGICOS Y SANCIONADORES” CLOSING CONFERENCE OF THE IV ANDALUSIAN CONGRESS OF HEALTH LAW. HOMOGENIZATION AND GUARANTEES IN DEONTOLOGICAL AND SANCTIONING PROCESSES Pérez Sarabia, Manuel¹ 1. Secretario G. Técnico-Letrado del CACM Enviado: 11/11/2024 | Revisado: 02/12/2024 | Aceptado: 04/12/2024 DOI:10.15568/am.2024.820.ds01 Actual Med.2024;109(820):192-195 Tras los saludos iniciales a los asistentes y congre- sistas, quisiera expresar mi agradecimiento a Don Antonio de Torres Viguera, Letrado Jefe del Conse- jo Andaluz de Colegios de Médicos, por la confian- za depositada en mí al invitarme a impartir la con- ferencia de clausura de este IV Congreso Andaluz de Derecho Sanitario. Es un honor y, por supues- to, me esforzaré por ofrecer esta exposición con la mayor dignidad que merecen tanto nuestro querido amigo, mi maestro jurídico, como la excelencia de este Congreso. Las directrices que intentaré transmitir en esta inter- vención, y que él ha solicitado compartir con los cole- gios profesionales sanitarios y en este ámbito doctri- nal del derecho sanitario, son tres: 1. La concienciación sobre la relevancia jurídica de la función pública asignada a los colegios profe- sionales con la potestad sancionadora. 2. La exigencia de garantías para los derechos fun- damentales, acordes con esta función pública, que es el control deontológico. 3. La importancia de seguir una directriz homoge- neizadora en los procedimientos deontológicos y sancionadores. 1. LA CONCIENCIACIÓN SOBRE LA RELEVANCIA JURÍDICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ASIGNADA A LOS COLEGIOS PROFESIONALES, CON POTESTAD SANCIONADORA La primera cuestión que debemos considerar es que la potestad sancionadora no es una facultad absoluta de los colegios profesionales, sino que está sujeta a dos aspectos fundamentales: La voluntad del legislador, quien ha establecido esta función pública a través de la Ley de Colegios Profe- sionales 2/1974, de 13 de febrero, la cual mantiene la colegiación obligatoria hasta la fecha. Esta normativa, desarrollada por las comunidades autónomas, se basa en los títulos competenciales de los artículos 149.1.18 y 30 de la Constitución Española, relativos al régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Así, el legislador ha conferido a los colegios profesio- nales el carácter de administración pública, consoli- dado por el bloque de constitucionalidad, comenzan- do con la STC 76/1983 de 5 de agosto. El cumplimiento adecuado de las competencias y facultades públicas asignadas a los colegios, que ha sido un tema recurrente en los tribunales. Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que valida los permi- sos para los cargos colegiales, argumentando que Aula de Derecho Sanitario Manuel Pérez Sarabia Consejo Andaluz de Colegios de Médicos E-mail: secretaria@cacm.es Correspondencia

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