Revista nº 820

194 Garantías en los procesos deontológicos | Pérez Sarabia M. Actual Med.2024;109(820):1 92-195 2. LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL CONTROL DEONTO- LÓGICO: LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS PARA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Nuestro querido Don Antonio de Torres, como Le- trado del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, desde antes de su constitución oficial, siempre ha mostrado una profunda preocupación por la salva- guarda de los derechos fundamentales en los proce- sos sancionadores. Coincido plenamente con esta preocupación y quiero destacar dos razones por las que los colegios profe- sionales deben ser especialmente cuidadosos con es- tas garantías: • Relación de sujeción especial con la administra- ción: Como ha señalado el profesor García de En- terría, las profesiones con colegiación obligatoria están sujetas a una relación especial con la ad- ministración, lo que implica una serie de obliga- ciones adicionales en comparación con los ciuda- danos no colegiados. Esta sujeción especial está justificada por el interés público que suponen las profesiones sanitarias, pero también impone una responsabilidad adicional para los colegios en cuanto a la protección de los derechos de los colegiados. • Evitar las “penas de banquillo”: Esta es una rei- vindicación histórica de la asesoría jurídica del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. Las “penas de banquillo” ocurren cuando los profe- sionales enfrentan largos procesos judiciales por presuntas negligencias o imprudencias, lo que causa un grave perjuicio a su reputación y bien- estar. Por tanto, en los procesos sancionadores colegiales, que tienen un paralelo con los proce- sos penales, debemos actuar con la máxima ce- leridad y simplificación para evitar que se repita esta situación en el ámbito colegial. A este respecto, la mayoría de la doctrina académica, como los Profesores Suay Rincón y García de Ente- rría, respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, subraya que los principios y garantía que deben aplicarse en el de- recho sancionador administrativo (como el que nos ocupa) son los mismos que en el derecho penal. Además, esta cuestión de alguna manera quedó re- suelta con una importante sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 21 de fe- brero de 1984 “caso ozturk”, donde se sentenció que el derecho fundamental del acusado a ser informado de la acusación en la lengua que comprenda es también aplicable en el derecho sancionador administrativo. Siendo un ejemplo paradigmático de esta coinciden- cia de principios que subrayamos, con lo que mos- tramos absoluta sintonía los Letrados aquí presentes que hemos podido comprobar en nuestro día a día, en nuestra práctica, en los distintos procesos adminis- trativos y judiciales en los que intervenimos. Entre los principales principios y garantías señala- dos, se incluyen: • Principio de tipicidad y legalidad. • Principio de non bis ídem. • Principio de irretroactividad de las normas no favorables. • El principio de presunción de inocencia. • Principio de derecho a la defensa. • Principio de adecuada motivación y fundamenta- ción de las resoluciones administrativa. • Principio de independencia y separación del ór- gano instructor del órgano a quien corresponda la resolución final del proceso. • Derecho a estar acompañado por un letrado o por un hombre bueno. • Principio de responsabilidad. • Principio de proporcionalidad. • Principio de control jurisdiccional. Sobre todos estos principios han corrido ríos de tinta, pero por la peculiaridad de nuestras corporaciones de derecho público me gustaría destacar la importan- cia del derecho a una resolución motivada y fundada en derecho, el principio basado en las razonabilidad, explicación y transparencia de los hechos que han dado lugar a esa resolución y la fundamentación jurí- dica que la sustenta. Esa motivación tiene una gran importancia porque es un eje vertebrador de las garantías y de la legalidad, en cuanto debe de tratar, si no todas las cuestiones planteadas en el proceso sancionador, al menos todas las más relevantes, y esta motivación es una mues- tra del sometimiento pleno a la ley y al derecho que evidencia la culminación del sistema de derechos y garantías característico del Estado de Derecho, en palabras de nuestro Tribunal Constitucional. Es importante señalar, que se exige por nuestro orde- namiento jurídico que la motivación tenga una fun- damentación de derecho, como consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad. No basta con una apariencia de motivación, señala la Sala Segunda del TC.

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