Aula de Derecho Sanitario
Agresiones a los medic@s
Attacks on physicians
Actual Med.2026;111(822): 44-48 DOI: 10.15568/am.2026.822.ds01
Recibido: 16/04/2026
Revisado: 23/04/2026
Aceptado: 28/04/2026
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El presente artículo intenta abordar la problemática de las agresiones a los médicos en Andalucía desde una perspectiva jurídica y multidisciplinar. Se analiza el marco normativo vigente en el Código Penal, que tipifica estas conductas como delito de atentado cuando el facultativo se halla en el ejercicio de sus funciones públicas, así como la labor desarrollada por instituciones clave como el Observatorio de Agresiones del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el recientemente creado Observatorio de Agresiones a Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Se examina, asimismo, la problemática del reconocimiento de las lesiones como accidente de trabajo y el que podríamos denominar como “doble duelo” que sufre el profesional agredido, consecuencia de esta contingencia. Por último, se expone la posibilidad de instar judicialmente la imposición de medidas de alejamiento como pena accesoria, su fundamento legal y los requisitos para su adopción.
Las agresiones contra los profesionales sanitarios, en nuestro caso los médicos y medicas andaluces, se ha convertido en una preocupación creciente y estructural. Lejos de ser un fenómeno aislado, los datos reflejan una tendencia al alza que exige una respuesta jurídica integral y coordinada. Según los últimos datos publicados por el Sindicato Médico Andaluz (SMA), durante el año 2025 se registraron 1.976 agresiones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS), lo que representa un incremento de cien casos respecto al año anterior. De estas agresiones, más de la mitad se concentraron en Atención Primaria y el 74% recayeron sobre mujeres, evidenciando una preocupante dimensión de género en este fenómeno.
Esta materialidad no es exclusiva de nuestra comunidad, sino que responde a una tendencia en el conjunto de la nación e internacional. La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han estimado que el 25% de la violencia laboral en el mundo corresponde al ámbito sanitario, y que más del 50% de los profesionales sanitarios han sufrido algún tipo de experiencia violenta en el ejercicio de su profesión. En España, según datos del Observatorio de Agresiones de la Organización Médica Colegial (OMC), durante 2023 se registraron 14.657 notificaciones de agresiones, de las cuales el 57% tuvieron lugar en Atención Primaria y el 43% en atención hospitalaria.
Ante este escenario, instituciones como los colegios de médicos, los sindicatos médicos, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y la propia administración de la Junta de Andaluciía han desarrollado en los últimos años una estrategia de defensa y protección de los profesionales sanitarios, creando estructuras para el análisis y su prevención. A pesar de ello, persisten importantes desafíos jurídicos que requieren una reflexión profunda y, desde nuestra posición, es necesario promover e instar una reforma legislativa que permita una protección más efectiva para los médicos, con el objetivo, entre otros, de que se impongan penas más gravosas a los sujetos que agreden a los médicos.
La clave de la protección penal de los médicos en España reside en su consideración como “funcionarios sanitarios “ a efectos penales y en la aplicación del delito de atentado cuando son agredidos en el ejercicio de sus funciones. Esta figura jurídica, regulada en los artículos 550 y siguientes del Código Penal, constituye el principal instrumento de protección punitiva frente a las agresiones sufridas por los facultativos en el ámbito de la sanidad pública.
“Artículo 550. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.
- Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
- No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.´´
El artículo 550 del Código Penal establece, en su párrafo primero, que son reos de atentado “los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”. Esta definición general se complementa con un párrafo segundo de extraordinaria importancia para el colectivo médico: “En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
Esta redacción, introducida por la reforma operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vino a eliminar cualquier duda. Con anterioridad a esta reforma, existía cierta controversia jurisprudencial sobre la calificación de las agresiones a los médicos, si bien el Tribunal Supremo sentó doctrina en su famosa Sentencia 1030/2007, de 4 de diciembre, que calificaba la agresión al profesional sanitario como un delito de atentado a la autoridad y no como simples faltas que conllevaban solo penas de multa. La reforma operada en el año 2015 vino, por tanto, a consolidar esta doctrina, otorgando mayor seguridad jurídica.
Para que una agresión a un médico sea calificada como delito de atentado, deben concurrir varios requisitos esenciales según la jurisprudencia y la doctrina. En primer lugar, en cuanto al sujeto pasivo, el médico debe ser considerado funcionario público. Aquí resulta de aplicación el artículo 24.2 del Código Penal, que considera funcionario público a todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas. Los médicos del sistema público, esto es, los que prestan sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), tienen esta consideración. Por el contrario, los médicos que ejercen en la sanidad privada quedarían fuera de esta protección específica, aunque su agresión podría ser constitutiva de otros delitos comunes como lesiones, amenazas o coacciones, regulados en los artículos 147, 169 y 172 del Código Penal respectivamente. Esta dualidad de regímenes jurídicos en función del carácter público o privado de su actividad ha sido criticada por los vocales de los colegios médicos.
En segundo lugar, la agresión debe producirse mientras el médico se halla en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Esto significa que el facultativo debe estar desempeñando su labor asistencial, por ejemplo, dentro de su consulta en un centro de salud u hospital, o bien la agresión debe estar directamente relacionada con dicho ejercicio profesional. La protección, por tanto, no se extiende a cualquier situación, sino a aquellas vinculadas con la función pública desempeñada.
En tercer lugar, la conducta típica debe consistir en un acometimiento físico, intimidación grave o violencia. No cualquier amenaza de carácter leve alcanza el umbral exigido por el tipo penal del atentado. Las expresiones vejatorias o los insultos que no revistan la entidad suficiente para ser considerados intimidación grave quedarían, en principio, fuera del ámbito penal.
Las penas asociadas al delito de atentado se gradúan en el artículo 551 del Código Penal en función de la gravedad de la conducta y de si el agresor utiliza armas u otros objetos peligrosos. Las penas pueden alcanzar la prisión de uno a tres años y multa de tres a seis meses, con los correspondientes agravantes cuando concurren circunstancias específicas como el uso de armas o la pertenencia a organizaciones criminales.
Como consecuencia de las agresiones, sin entrar a realizar valoraciones estadísticas, todas las instituciones colegiales y la propia administración andaluza han desplegado en los últimos años una estrategia digamos “coordinada” de defensa y protección de los profesionales sanitarios, creando estructuras para el análisis, la prevención y dar respuesta a esta lacra. Estas instituciones desempeñan un papel importante no solo en la visibilizarían dicho problema, sino también en la asistencia jurídica y en la elaboración de posibles propuestas de mejora normativa.
Todos los Colegios de Médicos de Andalucía y su Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM), llevan años desarrollando una labor en defensa de sus colegiados. Esta labor se articula, principalmente, a través de su Observatorio de Agresiones, una herramienta para visibilizar y combatir esta lacra social. El observatorio, coordinado por un vocal específicamente designado para esta función, realiza un registro/control de las agresiones comunicadas por los colegiados en toda la comunidad autónoma, lo que permite disponer de datos reales.
Los datos que publica anualmente este observatorio son de gran valor para analizar este problema. Según su último informe, correspondiente a 2025, se registraron 167 agresiones en Andalucía, lo que supone un incremento del 21% respecto al año anterior. De estas, el 56% fueron sufridas por mujeres y el 89% tuvieron lugar en el ámbito de la sanidad pública, siendo las amenazas y coacciones la forma más común de agresión. Relevante es el dato de que se registraron 92 casos de insultos o vejaciones, superando ampliamente a las lesiones físicas, lo que evidencia que la violencia verbal y psicológica es la manifestación más frecuente de la agresividad contra los médicos.
El coordinador de este observatorio ha insistido en la necesidad de reforzar el régimen sancionador frente a las agresiones, aboga por sanciones más gravosas. Además, los Colegios de Médicos proporciona a los médicos colegiados una protección jurídica esencial, que incluye asesoramiento legal y, en todos los casos, la personación como acusación en los procedimientos judiciales derivados de agresiones. Esta protección se complementa con la ofrecida por la Fundación para la Protección Social de la Organización Médica Colegial (OMC), que en 2025 registró un récord de 106 solicitudes de protección jurídica en toda España, evidenciando una mayor concienciación de estos servicios derivados de este problema.
Conscientes de la necesidad de un abordaje completo y coordinado que trascienda el ámbito estrictamente colegial, consecuencia de nuestras reivindicaciones constantes la Junta de Andalucía ha creado, mediante el Decreto 141/2025, de 2 de septiembre, el Observatorio de Agresiones a las Personas Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), Boletín número 172 de 08/09/2025. Este órgano se configura como un espacio de encuentro y análisis entre todos los agentes implicados en la prevención y respuesta a las agresiones. Colaborando entre todos los agentes en dichas tareas.
En el observatorio participan, junto a representantes de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud (SAS), los colegios profesionales a través del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, los sindicatos más representativos del sector sanitario como el Sindicato Médico Andaluz, SATSE, CSIF, CCOO y UGT, asociaciones de pacientes, sociedades científicas, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyendo Policía Nacional y Guardia Civil, así como la Fiscalía y la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Las funciones de este observatorio son generar una red de información interinstitucional con todos los servicios de atención y protección a profesionales de la salud que sufren agresiones, realizar estudios e investigaciones sobre las agresiones en coordinación con otras instituciones, evaluar las medidas puestas en marcha por la Consejería y el Servicio Andaluz de Salud, y presentar informes periódicos a la Consejería competente.
Junto a estos dos observatorios, resulta obligado mentar el estudio realizado por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre las agresiones al personal sanitario, que constituye un documento en el que se profundiza sobre la evolución de este fenómeno en nuestra comunidad autónoma.
Más allá de la respuesta penal y de la labor institucional, existe una batalla silenciosa que el médico agredido debe librar en el ámbito administrativo-laboral: el reconocimiento de las lesiones sufridas como accidente de trabajo. Aunque la ley así lo establece en teoría, su aplicación práctica no siempre es automática ni sencilla, generando con demasiada frecuencia una situación podríamos denominar de “doble duelo” para la víctima que merece un análisis detenido.
En el marco legal viene regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En su artículo 156 define el accidente de trabajo como “ lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Sin embargo, a pesar de esta clara protección legal, el médico agredido se enfrenta a menudo a un penoso periplo administrativo para que su lesión sea reconocida como contingencia profesional. Este proceso es un sufrimiento injustificado al ya padecido por la agresión.
El primer duelo es el físico y psicológico derivado de la propia agresión. El médico sufre la violencia, el miedo, la humillación y las posibles lesiones físicas. Este primer duelo es inherente a cualquier situación violenta y, por desgracia, forma parte del riesgo profesional asumido por quienes trabajan en contacto directo con el público.
El segundo duelo es el burocrático, y resulta especialmente doloroso porque no debería existir. Tras la agresión, el profesional se ve obligado a justificar y demostrar que lo ocurrido es, efectivamente, un accidente de trabajo. Esta calificación, digamos aparentemente técnica, tiene consecuencias prácticas muy relevantes, pues determina la cuantía de las prestaciones económicas durante la baja laboral, que suele ser superior en el caso del accidente de trabajo, la cobertura sanitaria integral y, en caso de secuelas, la posible declaración de una incapacidad permanente derivada de contingencia profesional.
Ante esta situación, el médico se ve obligado a presentar alegaciones, aportar pruebas documentales como el parte de lesiones, la denuncia presentada ante la policía o el juzgado, los testigos de los hechos y, en última instancia, a iniciar un procedimiento administrativo para el reconocimiento de sus derechos, todo ello reflejo del absurdo administrativo. En un momento de especial vulnerabilidad, cuando lo que necesitaría es precisamente lo contrario.
Este doble proceso de victimización genera un profundo desánimo y una sensación de desamparo que agrava las consecuencias de la agresión. Por ello los colegios profesionales vienen reivindicando la necesidad de que el reconocimiento como accidente de trabajo sea automático. Por ello, la labor de los observatorios colegiales y autonómicos resultan útiles para fiscalizar estas situaciones.
Uno de los aspectos más complejos y a la vez más necesitados de atención en la lucha contra las agresiones a médicos es el relativo a las conductas que, sin alcanzar la gravedad suficiente para ser constitutivas de delito, minan la dignidad del médico y generan un clima insoportable en el entorno laboral. Nos referimos a los insultos, menosprecios y humillaciones que, se encuentren fuera del amparo del C.P.
En este anterior punto, aconsejamos de forma paralela a la penal interponer denuncia administrativa, en virtud de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en concreto en base a sus artículos 36.4 y 37.2. Esta Ley establece como fines principales la protección de los derechos fundamentales, la garantía del funcionamiento institucional y la preservación de la convivencia pacífica. Para ello, tipifica como infracción grave los actos de obstrucción que impidan a las autoridades el legítimo ejercicio de sus funciones, siempre que no sean delito. Además, considera infracciones leves la exhibición intimidatoria de objetos peligrosos para la integridad física de las personas.
La iniciativa legislativa popular se presenta como un cauce idóneo para canalizar esta demanda. Una ley de origen popular, impulsada por los colegios profesionales, los sindicatos médicos y las asociaciones de pacientes, podría instar al Parlamento de Andalucía a aprobar una norma que establezca un régimen sancionador administrativo para las agresiones, físicas o verbales, que se produzcan en el ámbito del sistema sanitario público andaluz. Esta vía tiene la ventaja de que, al tratarse de una competencia autonómica en materia de sanidad y régimen sancionador, no requiere modificación del Código Penal estatal, lo que agiliza su tramitación y la hace más viable.
Para dotar de contenido a esta posible propuesta, resulta de utilidad observar a otras comunidades que ya han avanzado en esta materia. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, ha modificado recientemente su Ley de Salud para incluir un régimen de infracciones y sanciones contra las personas que agredan al personal sanitario, convirtiéndose en la cuarta autonomía en contar con esta capacidad sancionadora específica junto a Castilla-La Mancha, Castilla y León y Navarra.
La tipificación administrativa de los insultos presentaría importantes ventajas desde la perspectiva de la protección del médico. En primer lugar, permite sancionar conductas que actualmente quedan impunes a efectos penales, enviando un mensaje claro a la ciudadanía de que cualquier forma de violencia contra los médicos no quedará impune. En segundo lugar, el procedimiento administrativo es más ágil que el penal, lo que permite una respuesta más inmediata al hecho lesivo.
La creación de este régimen sancionador administrativo no solo cumpliría una función punitiva, sino también una importante función preventiva y pedagógica. Las campañas de concienciación dirigidas a la ciudadanía, que los colegios médicos vienen reclamando desde hace años, se verían reforzadas por la existencia de sanciones efectivas para quienes transgredan los límites del respeto debido a los profesionales sanitarios.
También la orden de alejamiento, escasamente utilizada por los Jueces en caso de agresiones a los médicos, constituye una de las herramientas más eficaces para proteger a la víctima, a los efectos de evitar nuevas agresiones al mismo médico u otro compañero.
Esta prohibición impide al condenado acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella. Se trata, por tanto, de una pena que el Juez debe acordar siempre que concurran los presupuestos legales.
Ante la percepción, extendida en el colectivo, de que las penas actuales son insuficientes para disuadir a los agresores y para castigar conductas especialmente graves, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, vienen exigiendo una reforma legal que endurezca el régimen punitivo. El proceso para llevar a cabo esta reforma en el ámbito penal, que es competencia exclusiva del Estado a través de las Cortes Generales, puede iniciarse a través de diferentes cauces que conviene analizar, la iniciativa legislativa popular (ILP) sin embargo, existe una limitación importante para las ILP en materia penal: quedan excluidas de este procedimiento las materias propias de ley orgánica, como son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Dado que la reforma del C.P. implica la modificación de una ley orgánica, el alcance de la ILP en este punto se ve limitado. No obstante, ello no impide que una ILP pueda presentarse como proposición de ley para su debate parlamentario, aunque su tramitación efectiva requerirá finalmente la conversión en iniciativa parlamentaria. La vía más común y efectiva para lograr una reforma penal es, por tanto, la iniciativa legislativa gubernamental o parlamentaria. En el contexto andaluz, aunque la competencia legislativa penal es estatal y no autonómica, el Parlamento de Andalucía puede ejercer un papel fundamental en este proceso. Puede aprobar una Proposición de Ley para su remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, instando al Gobierno de la Nación o al Legislativo a acometer la reforma solicitada.
El ordenamiento jurídico español ofrece, en términos generales, herramientas para combatir las agresiones a médicos, mejorables.
Por último, no puede olvidarse las medidas de prevención y de concienciación dirigidas a toda la ciudadanía. La respuesta penal y administrativa, por muy contundente que sea, nunca será suficiente si no va acompañada de un cambio cultural y educacional que sitúe la violencia fuera del ámbito sanitario.
Tolerancia Cero.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
- Decreto 141/2025, de 2 de septiembre, por el que se crea y regula el Observatorio de Agresiones a las Personas Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA núm. 172, de 8 de septiembre de 2025).
- Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM). Informe anual del Observatorio de Agresiones 2025.
- Sindicato Médico Andaluz (SMA). Informe de agresiones a sanitarios en Andalucía 2025.
- Organización Médica Colegial (OMC). Informe del Observatorio contra las Agresiones 2025.
- Defensor del Pueblo Andaluz. Estudio Singular: Agresiones al personal sanitario en Andalucía.
- Martínez-Jarreta B., Gascón S., Santed M.A., Goicoechea J. Análisis médico-legal de las agresiones a profesionales sanitarios. Aproximación a una realidad silenciosa y a sus consecuencias para la salud. Med Clin (Barc). 2007
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
Conflicto de intereses: Los autores/as de este artículo declaran no tener ningún tipo de conflicto de intereses respecto a lo expuesto en el presente trabajo.
Correspondencia: Antonio González Cano. Consejo Andaluz de Colegios de Médicos. E-mail: secretaria@cacm.es

