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Javier Villegas Flores
Transferencias de valor
vestigación e innovación, imprescindible para el avance de la
medicina, la cura y la prevención de enfermedades.
De todo lo expuesto, extraemos las siguientes conclusio-
nes y posibles soluciones:
• La
trasparencia
es un instrumento necesario
en nues-
tra sociedad, en la cual los profesionales sanitarios han
sido pioneros con la declaración obligada de posibles
conflictos de intereses. No parece entonces procedente
tener que poner de manifiesto la integridad e indepen-
dencia del profesional sanitario cuando ésta forma par-
te intrínseca de su vocación, así como de sus obligacio-
nes deontológicas, sometidas al régimen sancionador
de los Colegios Oficiales correspondientes. Por tanto,
entendemos que la fórmula empleada tiene dos errores
fundamentales: por un lado, nace de un origen erróneo,
la desconfianza, que es una asignatura pendiente de la
industria farmacéutica, pero no de la profesión médi-
ca
, que la primera pretende trasladar de manera desa-
fortunada. Por otro, se ha llevado a cabo sin contar con
la autorización ni el consenso de la profesión médica,
principal afectado de la medida.
• Tal como hoy por hoy está contemplado que se realicen
las publicaciones de trasferencias de valor, considera-
mos que
no se está respetando el principio de calidad
o proporcionalidad del tratamiento de los datos (art.
4 LOPD)
, revelándose de forma muy evidente con la
inexistencia de un sistema que evite ulteriores trata-
mientos que excedan de la finalidad en la que se justifi-
ca la publicidad de los mismos. Además, el Reglamento
Europeo de Protección de Datos, que será de aplicación
directa en España a partir de mayo de 2018, refuerza
este principio de calidad con el principio de “limitación
de la finalidad” y “minimización de datos”, indicando
que los datos deben ser
“recogidos con fines determi-
nados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulte-
riormente de manera incompatible con dichos fines”
,
añadiendo que deben ser
“limitados a lo necesario en
relación con los fines para los que son tratados”.
• La solución lógica pasa por que a
los datos del portal de
trasferencias de valor se pueda acceder previa solici-
tud expresa y justificada para los fines previstos
, con lo
que se respetarían los derechos de unos y otros. Por su-
puesto, es imprescindible separar lo que pueda corres-
ponder a ponencias o divulgación científica, de lo que es
una prestación de servicios. Y, desde luego, pretender
admitir los patrocinios de desplazamiento y alojamiento
para desarrollo de la investigación como retribución en
especie no exenta de tributar como renta del trabajo,
supondría marcar un punto de inflexión que indudable-
mente dificultaría el avance de la medicina.
En conclusión, urge una
armonización normativa
que acabe
con la incertidumbre en la que nos encontramos inmersos, y que
impida que se ponga en peligro la supervivencia de la histórica
y necesaria colaboración entre la industria farmacéutica y los
profesionales sanitarios
, pilar fundamental en el que se asienta el
desarrollo y la investigación imprescindibles para garantizar nues-
tro derecho a la protección de la salud.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• http://www.lilly.es/es/responsabilidad-social-empresarial/
publicacion-de-las-transferencias-de-valor/index.aspx
• https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/
informes_juridicos/common/pdf_destacados/2016-0172_
Publicaci-oo-n-individualizada-de-transferencias-de-valor.-
Inter-ee-s-leg-ii-timo.pdf
• http://www.farmaindustria.es/web/prensa/notas-
de-prensa/2016/05/26/farmaindustria-refuerza-su-
compromiso-con-la-transparencia-aprobando-la-publicacion-
individualizada-de-las-transferencias-de-valor-a-profesionale-
s-sanitarios/
• http://www.economistas.es/Contenido/Consejo/
ResumenPrensa/2016/Julio/04/4eleco.pdf
• http://refor.economistas.es/wp-content/uploads/2016/10/
p2hac.pdf
• https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/
hacienda-proyecta-fiscalizar-la-formacion-medica-1028
• https://www.responsabilidadsociosanitaria.com/secciones/
politica-sociosanitaria/buenas-practicas-o-miedo-a-
delinquir-vicios-y-virtudes-de-la-transparencia-en-el-sector-
farmaceutico-6557
• https://transparency.lilly.com/EFPIA-2015-Spain.pdf
• http://www.bbvacontuempresa.es/a/empresa-y-formacion-
repercusiones-en-irpf
• http://basededatos.indicator.es/retribuciones_en_especie/
te_pago_el_curso/ESACLBAR_EU13200601/related
NORMATIVA Y TEXTOS RELACIONADOS:
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos)
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio
• Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios
• Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos
• Constitución Española
• Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria
• Código de divulgación de la EFPIA
• Informe 143318/2016 AEPD