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Javier Villegas Flores
Transferencias de valor
“O aclaramos rápido ese tema, o nos vamos a encontrar
con que va a colapsar un sistema de formación continuada de
éxito, que ha permitido que la medicina española esté a un nivel
comparable al resto”.
Esta frase la ha pronunciado José Luis Andreu, Presidente
de la Sociedad Española de Reumatología, e ilustra a la perfec-
ción la situación en la que se encuentra el tradicional sistema
colaborativo de formación entre industria farmacéutica y pro-
fesionales sanitarios, tras la aprobación de la modificación del
Código de Buenas Prácticas de la industria, que supone la publi-
cación individualizada de las trasferencias de valor realizadas a
los profesionales. La incertidumbre sobre el modo en que la pu-
blicación de estos datos puede afectar a los médicos fundamen-
talmente desde un punto de vista fiscal (si tendrán que tributar
por los costes del patrocinio de su formación e investigación)
y de compatibilidades profesionales (si pueden ser sancionados
por incurrir en incompatibilidad) es lo que tiene en vilo al sector,
y cuya regulación aplicable y sus posibles interpretaciones va-
mos a intentar aclarar en este artículo.
En primer lugar, procedemos a explicar el objeto de las pu-
blicaciones: se conoce como transferencia de valor al soporte
económico que la industria farmacéutica aporta mediante do-
naciones y patrocinios para actividades formativas, de investi-
gación, desarrollo e innovación en ámbito sanitario que realizan
los profesionales y organizaciones sanitarias, y que resultan im-
prescindibles para seguir mejorando los tratamientos médicos y
la salud de las personas. Engloban los tradicionales
congresos,
charlas y actividades que organizan y costean las compañías
farmacéuticas y a las que asisten los profesionales sanitarios
.
IMPLICACIONES EN PRIVACIDAD
El Código de divulgación de la EFPIA (European Federation
of Pharmaceutical Industries and Associations) obligaba a todas
las empresas miembros a dar esta información sobre las transfe-
rencias de valor de forma agregada y anónima, salvo que hubie-
ran obtenido el consentimiento previo del profesional sanitario,
en cuyo caso sí podrían proceder a la publicación individual de
sus transferencias de valor.
En España, la Asociación Nacional Empresarial de la
Industria Farmacéutica (Farmaindustria) elevó a la Agen-
cia Española de Protección de Datos (AEPD) una consulta
relativa a la
procedencia de publicar en sus sitios web es-
tas transferencias de valor, con los nombres y apellidos
de cada beneficiario, pero sin recabar su consentimien-
to
, contenido que incluía en su propuesta de modificación
del Código de Buenas Prácticas, con el fin de aumentar la
transparencia.
La Agencia se planteaba aquí la procedencia o no de apli-
car el art. 7 de la Directiva 95/46/ CE, que señala que, para
tratar datos sin consentimiento del afectado, se requiere que
sea “
necesario para la satisfacción del interés legítimo perse-
guido por el responsable del tratamiento o por el tercero o ter-
ceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no preva-
lezca sobre el interés o los derechos y libertades fundamentales
del interesado”.
Este artículo, según la célebre sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 24 de noviembre
de 2011, proclama que el artículo 7 f) es de aplicación directa
en el ordenamiento nacional.
Por tanto, a la AEPD le tocaba analizar la ponderación entre
el
interés legítimo
perseguido por el
Responsable del fichero
(in-
dustria farmacéutica) y
terceros
(público en general, pacientes) a
los que se comuniquen los datos, frente al derecho a la intimidad
del interesado
(profesional sanitario), que incluye su derecho a la
protección de datos. El informe, sin embargo, no tiene en cuenta
en esta ponderación otros derechos como los relativos a la forma-
ción, desarrollo profesional o a la investigación.
En cuanto al
interés legítimo
, Farmaindustria argüía que la
finalidad perseguida por la modificación del Código de Buenas
Prácticas era
“garantizar el adecuado conocimiento por la gene-
ralidad, y en particular por los pacientes de un determinado pro-
fesional sanitario, que la actuación del mismo no se encuentra
mediatizada en modo alguno como consecuencia de la interven-
ción de los laboratorios asociados a la consultante
”, para poner de
manifiesto
“la integridad e independencia de dichos profesionales
al realizar una determinada prescripción, dispensación y adminis-
tración de los medicamentos”
.
Esta argumentación encuentra su amparo en el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios), que señala el deber
de publicar las transferencias de valor, si bien es cierto que no
especifica en ningún momento la obligatoriedad de que este sis-
tema sea individualizado.
Una vez puesto sobre la mesa el interés legítimo perseguido,
hay que valorar si éste prevalece sobre el
derecho a la intimidad
del profesional cuya información aparecería publicada.
En la consulta a la Agencia, Farmaindustria afirmaba que la
publicación se llevaría a cabo respetando los principios generales
de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD): informando
al profesional conforme a lo indicado en al artículo 5 de la LOPD,
y comunicando la información de forma agregada (se sabría el
montante total para cada categoría, y no se desglosaría su pro-
cedencia), por lo que el principio de calidad del artículo 4 (pro-
porcionalidad en el tratamiento de los datos, de forma que estos
sean los adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad
del mismo) también se vería cumplido.
Para que la balanza entre el interés legítimo de la Compañía
farmacéutica y la protección de datos del profesional sanitario se
decante en favor de la primera, y por tanto no sea necesario el
consentimiento del interesado, la Agencia añade que habrá que
incorporar
medidas que impidan un tratamiento posterior de los
datos distinto de la finalidad perseguida y legitimadora
.
A este respecto, señala la conveniencia de evitar la indexa-
ción de esta información por parte de los buscadores, y que se
especifique en la web donde aparece publicada un aviso advir-
tiendo la prohibición de tratar la información con una finalidad
distinta a la indicada en la consulta, algo similar a lo que ocurre
con las páginas de Colegios Profesionales que incluyen listados de
colegiados, en los que se debe alertar de la prohibición de su uso
con finalidades comerciales o publicitarias.