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Manuel Pérez Sarabia

El consentimiento informado ¿Un riesgo para la información del paciente?

2. El consentimiento informado

será obligatoriamente

por escrito

, en los 3 casos siguientes:

Intervención quirúrgica.

Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasi-

bos.

En general, aplicación de procedimientos que supo-

nen

riesgos o inconvenientes

de

notoria y previsible

repercusión negativa

sobre la salud del paciente.

5.2 Límites del consentimiento.

Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones

clínicas indispensables en favor de la salud del paciente,

sin

necesidad de contar con su consentimiento,

en los siguientes

casos:

1. El interés de

la salud del propio paciente.

Cuando

existe riesgo inmediato grave para la integridad física

o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su

autorización, consultando, cuando las circunstancias

lo permitan, a sus familiares o a las personas vincula-

das de hecho a él.

2. Cuando existe

riesgo para la salud pública

a causa

de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo

caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de

conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica

3/1986 (RCL 1986, 1315) , se comunicarán a la autori-

dad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre

que dispongan el internamiento obligatorio de perso-

nas.

3. Por las

exigencias terapéuticas del caso

, en el que la

información podría perjudicar la salud.

5.3. Renuncia del paciente.

Cuando el paciente manifieste expresamente su de-

seo de no ser informado, se respetará su voluntad ha-

ciendo constar su renuncia documentalmente.

Sin perjuicio de la obtención de su consentimiento

previo para la intervención

.

5.4 Consentimiento por representación.

Se otorgará el consentimiento por representación en los

siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones,

urgencia, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su

estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situ-

ación. Si el paciente carece de representante legal, el consen-

timiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones

familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz in-

telectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la

intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el repre-

sentante legal del menor después de haber escuchado su opin-

ión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores

no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieci-

séis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por

representación, salvo las excepciones generales para mayor

de edad. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo,

según el criterio del facultativo, los padres serán informados

y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión

correspondiente.

Estos supuestos son generales, existiendo conflictos en

determinados supuestos, que última instancia, en caso de

duda del médico, deberan ser llevados a via judicial.

5.5. El consentimiento contendrá la siguiente infor-

mación básica.

a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la

intervención origina con seguridad. Descripción de procedimien-

to. Objetivo del mismo, método y forma.

b) Los riesgos relacionados con las circunstancias person-

ales o profesionales del paciente, con identificación del paciente.

c) Los riesgos probables en condiciones normales, con-

forme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente

relacionados con el tipo de intervención.

d) Las contraindicaciones, beneficios que se espera alcan-

zar, alternativas, molestias previsibles.

e) Es necesario identificar al paciente o representante, y al

médico responsable, así como centro sanitario donde se realiza.

Lugar, fechas y firma.

6. Otras cuestiones.

Confidencialidad y secreto

El Dr. Ignacio Santos, Vicedecano de ordenación académica

de la Facultad de Medicina de Málaga, ha elaborado una acertada

diferenciación, defininiendo:

1º La confidencialidad como “un derecho del paciente a pro-

teger el nivel de información sobre su intimidad”.

2º El secreto médico, como “el deber que tiene el sanitario, de

no descubrir a terceros aquel conocimiento que recibe de su paci-

ente, incluye no sólo la naturaleza de la enfermedad o solamente lo

confiado, sino también lo que haya podido ver, oír o comprender”.

También, la Guía sobre Confidencialidad elaborada por el

Consejo General de Colegios de Médicos, define:

1. Intimidad es el ámbito en que los seres humanos gestionan

libre y privadamente su mundo de valores y todo lo que tiene que

ver, directa o indirectamente, con ellos.

2. Confidencialidad es el derecho de las personas a que

aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suy-

os, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa.

3. Secreto es el deber de las personas que conocen ciertos

datos de otras de no revelarlos sin su consentimiento o sin habili-

tación legal.

4. Secreto médico es el deber profesional de mantener oculta

la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de

http://www.diariomedico.com/2009/09/29/area-profesional/

normativa/desinformacion-esta-70-ciento-demandas