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Manuel Pérez Sarabia
El consentimiento informado ¿Un riesgo para la información del paciente?
2. El consentimiento informado
será obligatoriamente
por escrito
, en los 3 casos siguientes:
•
Intervención quirúrgica.
•
Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasi-
bos.
•
En general, aplicación de procedimientos que supo-
nen
riesgos o inconvenientes
de
notoria y previsible
repercusión negativa
sobre la salud del paciente.
5.2 Límites del consentimiento.
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones
clínicas indispensables en favor de la salud del paciente,
sin
necesidad de contar con su consentimiento,
en los siguientes
casos:
1. El interés de
la salud del propio paciente.
Cuando
existe riesgo inmediato grave para la integridad física
o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su
autorización, consultando, cuando las circunstancias
lo permitan, a sus familiares o a las personas vincula-
das de hecho a él.
2. Cuando existe
riesgo para la salud pública
a causa
de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo
caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de
conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
3/1986 (RCL 1986, 1315) , se comunicarán a la autori-
dad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre
que dispongan el internamiento obligatorio de perso-
nas.
3. Por las
exigencias terapéuticas del caso
, en el que la
información podría perjudicar la salud.
5.3. Renuncia del paciente.
•
Cuando el paciente manifieste expresamente su de-
seo de no ser informado, se respetará su voluntad ha-
ciendo constar su renuncia documentalmente.
•
Sin perjuicio de la obtención de su consentimiento
previo para la intervención
.
5.4 Consentimiento por representación.
Se otorgará el consentimiento por representación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones,
urgencia, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su
estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situ-
ación. Si el paciente carece de representante legal, el consen-
timiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones
familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz in-
telectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la
intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el repre-
sentante legal del menor después de haber escuchado su opin-
ión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores
no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieci-
séis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por
representación, salvo las excepciones generales para mayor
de edad. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo,
según el criterio del facultativo, los padres serán informados
y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión
correspondiente.
Estos supuestos son generales, existiendo conflictos en
determinados supuestos, que última instancia, en caso de
duda del médico, deberan ser llevados a via judicial.
5.5. El consentimiento contendrá la siguiente infor-
mación básica.
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la
intervención origina con seguridad. Descripción de procedimien-
to. Objetivo del mismo, método y forma.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias person-
ales o profesionales del paciente, con identificación del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, con-
forme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente
relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones, beneficios que se espera alcan-
zar, alternativas, molestias previsibles.
e) Es necesario identificar al paciente o representante, y al
médico responsable, así como centro sanitario donde se realiza.
Lugar, fechas y firma.
6. Otras cuestiones.
Confidencialidad y secreto
El Dr. Ignacio Santos, Vicedecano de ordenación académica
de la Facultad de Medicina de Málaga, ha elaborado una acertada
diferenciación, defininiendo:
1º La confidencialidad como “un derecho del paciente a pro-
teger el nivel de información sobre su intimidad”.
2º El secreto médico, como “el deber que tiene el sanitario, de
no descubrir a terceros aquel conocimiento que recibe de su paci-
ente, incluye no sólo la naturaleza de la enfermedad o solamente lo
confiado, sino también lo que haya podido ver, oír o comprender”.
También, la Guía sobre Confidencialidad elaborada por el
Consejo General de Colegios de Médicos, define:
1. Intimidad es el ámbito en que los seres humanos gestionan
libre y privadamente su mundo de valores y todo lo que tiene que
ver, directa o indirectamente, con ellos.
2. Confidencialidad es el derecho de las personas a que
aquellos que hayan entrado en conocimiento de datos íntimos suy-
os, no puedan revelarlos ni utilizarlos sin su autorización expresa.
3. Secreto es el deber de las personas que conocen ciertos
datos de otras de no revelarlos sin su consentimiento o sin habili-
tación legal.
4. Secreto médico es el deber profesional de mantener oculta
la intimidad del paciente y de no revelar los datos confidenciales de
http://www.diariomedico.com/2009/09/29/area-profesional/normativa/desinformacion-esta-70-ciento-demandas