Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  121 / 88 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 121 / 88 Next Page
Page Background

121

Manuel Pérez Sarabia

El consentimiento informado ¿Un riesgo para la información del paciente?

éste para fines ajenos a la propia asistencia sanitaria, mientras el

paciente no lo autorice o no existan exigencias suficientemente

importantes de bien público, como puede ser evitación de daño a

terceros o imperativo legal.

En sentido con lo expuesto, nuestro compañero Ricardo de

Lorenzo, en el I Congreso Andaluz Derecho Sanitario, celebrado

en Granada los pasados días 2 y 3 de junio de 2016, explicó que

estamos ante un momento en el que se desarrolaran cambios

normativos como consecuencia del accidente de aviación produ-

cido hace algunos meses de las líneas aéreas alemanas German-

wings, donde un piloto se suicidó estrellando su avión, cuando

tenía una enfermedad mental grave diagnosticada, que no fue

comunicada posiblemente para no conculcar el derecho a la con-

fidencialidad de los datos personales de tipo sanitario o por no

vulnerar el secreto profesional. Este suceso ha dado lugar a un

debate en la Unión Europea, donde se discute la posibilidad de

que cuando exista necesidad de proteger intereses generales, los

Estados Miembros puedan regular procesos por los que se pue-

dan comunicar datos personales, flexibilizando el actual sistema

de protección de datos, siendo un ejemplo, que de existir ese sis-

tema flexibilizado, el médico que atendía al piloto podría haber

comunicado la patología de éste a la autoridad, evitándose pre-

ventivamente la comisión de daños a terceros. Señaló De Lorenzo

por tanto, la diferenciación conceptual del secreto profesional y

la confidencialidad a estos efectos, siendo una flexibilización de

la confidencialidad lo que existiría en su caso por protección del

interés de terceros, y siendo interesante establecer clausulas in-

formativas de este tipo en la información al paciente

7. Derecho de acceso a la Información

Límites del paciente para tener acceso a su propia historia,

que según el artículo 18.3 de la Ley 41/2002 son:

El derecho al acceso del paciente a la documentación

de la historia clínica, no puede ejercitarse en perjuicio

del derecho de terceras personas a la confidencialidad

de los datos que constan en ella, recogidos en interés

terapéutico del paciente.

(Prosigue el artículo) Ni en perjuicio del derecho de

los profesionales participantes en su elaboración, los

cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva

de sus anotaciones subjetivas.

8. Deontología.

El Código de Ética y Deontología Médica aprobado por la Or-

ganización Médica Colegial en 2011, dispone:

Artículo 10. Un elemento esencial de la información es dar

a conocer al paciente o a sus allegados la identidad del médico

responsable de su proceso.

Artículo 12. 1.-

El médico respetará el derecho del paciente

a decidir libremente, después de recibir la información adecuada,

sobre las opciones clínicas disponibles.

Es un deber del médico respetar el derecho del paciente

a

estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asis-

tencial.

Como regla general, la información será la suficiente y nece-

saria para que el paciente pueda tomar decisiones.

2.-

El médico respetará el rechazo del paciente, total o par-

cial, a una prueba diagnóstica o a un tratamiento. Deberá infor-

marle de manera comprensible y precisa de las consecuencias

que puedan derivarse de persistir en su negativa, dejando cons-

tancia de ello en la historia clínica.

Artículo 12. 3.-

Si el paciente exigiera del médico un proce-

dimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inade-

cuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente,

quedará dispensado de actuar.

4.-

Cuando el médico atienda a una persona en huelga de

hambre, le informará sobre las consecuencias del rede su pre-

visible evolución y pronóstico. Respetará la libertad de quienes

decidan de forma consciente y libre realizar huelga de hambre,

incluidas las personas privadas de libertad, pudiendo acogerse

a la objeción de conciencia si fuese obligado a contrariar esta

libertad.

Artículo 15. 1

.-

El médico informará al paciente de forma

comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia. Cuando

la información incluya datos de gravedad o mal pronóstico se

esforzará en transmitirla con delicadeza de manera que no per-

judique al paciente.

2.-

La información debe transmitirse directamente al pa-

ciente, a las personas por él designadas o a su representante

legal. El médico respetará el derecho del paciente a no ser infor-

mado, dejando constancia de ello en la historia clínica.

Artículo 16. 1.-

La información al paciente no es un acto

burocrático sino un acto clínico

.

Debe ser asumida directamente

por el médico responsable del proceso asistencial, tras alcanzar

un juicio clínico preciso.

2.-

El consentimiento se expresa habitualmente de forma

verbal, dejando constancia en la historia clínica. Cuando las me-

didas propuestas supongan para el paciente un riesgo significati-

vo se obtendrá el consentimiento por escrito.

9. Principales conflictivos jurisprudenciales.

Testigos de Jehová. STC 18 Julio de 2012.

Nulidad jurisprudencial de clausulas de exoneración

de la responsabilidad.

Consentimiento personalizado; riesgos personales es-

pecíficos.

Delimitación ámbito civil o penal.

Medicina voluntaria o satisfactiva, obligación de infor-

mar de forma más exhaustiva en la segunda.

Condena por omisión de información de un riesgo, no

por negligencia.

Modificación del Consentimineto Informado en plena

intervención. Criterio de urgencia y necesidad.

Teoría de la perdida de oportunidad de elegir y decidir

sobre su propia salud.

DISCUSIÓN

1ºLa información al paciente constituye en sí un intercam-

bio de información, de hecho el consentimiento informado no

deja de constituirse como un auténtico contrato, con todos sus

elementos, consentimiento, objeto y causa, y por analogía, si

aplicaramos la teoría general de los contratos, los consentimien-

tos podrían considerarse nulos si no fueran fruto de un verda-

dero intercambio de información, por el denominado

vicio del

consentimiento.

2º Por lo expuesto en la anterior conclusión, el consenti-

miento informado es una autentica herramienta de seguridad

jurídica en medicina defensiva, pero no estamos seguros de si

es una verdadera herramienta de seguridad del paciente, pues

lo que interesa al paciente y al medico no es un papel firmado,

sino un verdadero intercambio de información que ayude al mé-

dico a conocer todos los elementos necesarios de la patología, y

que sirva al paciente para conocer los aspectos esenciales de su

salud y tratamiento.