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Manuel Pérez Sarabia

El consentimiento informado ¿Un riesgo para la información del paciente?

3º Es por esto, que el consentimiento informado puede lle-

gar a tener un efecto maquiavélico y dañino para propia infor-

mación al paciente, lo cual es una verdadera una paradoja.

CONCLUSIONES

La información al paciente es un derecho exigido en

nuestro ordenamiento, y al tiempo una exigencia deon-

tológica para el médico.

El derecho a la información del paciente es bidireccio-

nal, y su perfeccionamiento se constituye en la interco-

municación y dialogo médico - paciente.

El consentimiento informado será verbal como regla

general y deberá ser escrito en intervenciones quirúr-

gicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos inva-

sivos y, en general, aplicación de procedimientos que

suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previ-

sible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

Se debe dejar siempre detallado en la historia clínica.

Consideramos que puede no ser deontológico, reducir

el derecho a la información al paciente a un simple con-

sentimiento informado.

Debemos considerar el secreto, la confidencialidad y

la intimidad, como parte de la información al paciente.

La información clínica forma parte integrante de la lex

artis ad hoc

Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2000:

“Con este actuar profesional el demandado (el médico) asumió

por sí solo los riesgos derivados de la intervención en lugar del

paciente”

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

1.

Calixto Galán Cáceres J. Medicina y Responsabilidad Legal.

Autoedición. Abril 2014.

2.

Mones Xiol J.(coordinador). Manual de Ética y Deontología

Médica. Organización Médica Colegial. 2012.

3.

Simon P. Diez mitos en torno al consentimiento informado.

Anales del Sistema Sanitario de Navarra. 2006. Volumen 29.

Suplemento 2: 29-40.

4.

Siso Martín J. El Derecho del Paciente a ser informado.

Octubre 2007.

5.

Ley 41/2001, de 14 de noviembre, básica reguladora de la

autonomía del pacinete y de derechos y obligaciones en

materia de información y documentación clínica. B.O.E. nº

274/2002 de 15-11-2002)

6.

Código de Deontología Médica. Organización Médica Colegial.

Julio 2011.