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Antonio Leopoldo Santisteban Espejo

Asistencia sanitaria transfronteriza en terapias avanzadas

terapia celular somática y la terapia génica (12). Para ello, se segui-

rá el siguiente esquema dividido en cuatro apartados.

En el apartado primero se analizarán los conceptos de asis-

tencia sanitaria transfronteriza, turismo sanitario y turismo médi-

co, destacando la falta de consenso actual en este punto y propo-

niendo una definición para cada caso; tras lo cual se expondrá la

definición jurídica de las terapias avanzadas. El apartado segundo

acomete el tema concreto de la asistencia sanitaria transfronteriza

en terapias avanzadas, siendo el objetivo ahora describir los acto-

res involucrados en este nuevo modelo de relación clínica, exponer

el marco legal que la regula y presentar sus consecuencias en salud.

El apartado tercero tratará de proponer un modelo de análisis se-

gún las éticas de la responsabilidad y su aplicación en tres niveles:

el de la relación clínica, las políticas sanitarias y las relaciones en-

tre Estados. Se asumen para ello las propuestas de Bengoa sobre

la atención sanitaria al paciente crónico (3) y de Repullo sobre la

desinversión sanitaria (4) y las políticas tuterales asimétricas (5).

En cuarto lugar se expresan las conclusiones relativas a lo anterior.

I. EL PROBLEMA DE LA TERMINOLOGÍA: ASISTENCIA SANI-

TARIA TRANSFRONTERIZA, TURISMO SANITARIO Y TURISMO MÉ-

DICO.

1.1 Términos equívocos. ¿Existe consenso al hablar de turismo

sanitario?

Según la Organización Mundial del Comercio y la Organiza-

ción Mundial de la Salud existen cuatro modelos de intercambio

de prestaciones sanitarias (6). 1) El

suministro transfronterizo de

servicios sanitarios o sanidad a distancia

que consiste en el em-

pleo de las innovaciones en comunicación para prestar asistencia

sanitaria más allá del lugar de residencia del profesional sanitario.

Así, la OMS considera la

telemedicina

como “el reparto de servicios

sanitarios, donde la distancia es un factor crítico, por parte de los

profesionales sanitarios mediante el uso de las tecnologías de la

información y comunicación con el fin de conseguir el intercambio

válido de información […] así como para la formación continuada

de los profesionales de salud [...]”(7). 2) La

expansión de las pres-

taciones sanitarias en el

extranjero que corresponde con la poten-

ciación de servicios para el consumo por parte de ciudadanos del

país local. Este modelo es empleado por algunos países en vías de

desarrollo potenciando la medicina tradicional como herramienta

para el crecimiento económico. 3) La

prestación sanitaria basada

en la presencia comercial

que es ofertada en un servicio privado o

de aseguramiento sanitario (público o privado) gracias a la existen-

cia de contratos bilaterales entre el país emisor y el país receptor.

La consecuencia directa es el aumento del flujo de personas por

motivos sanitarios y el incremento de la inversión extranjera en el

país receptor. Finalmente, se alude a 4) la

movilidad de los propios

profesionales sanitarios,

existiendo distintas posibilidades que va-

rían desde el voluntariado hasta la regulación mediante contratos

de base remunerada o no.

Esta tipología de definición obedece a una lógica de mercado,

prueba de ello es que el segundo modelo refleja una racionalidad

de mercado interno basada en el principio jurídico del país de ori-

gen, es decir, que cuando una acción se ejecuta en un país distinto

de aquel de residencia las leyes a aplicar serán aquellas del país de

residencia (8). En este sentido, es cierto que las definiciones encie-

rran la variedad de realidades en que puede insertarse el concep-

to de

asistencia sanitaria transfronteriza (AST),

pero no se afirma

aquí que los sistemas garantes de la salud deban suscribirse a esta

lógica. Por ello, se propone definir la AST como

el conjunto de ac-

tividades cuyo fin principal sea promocionar el valor de la salud en

un individuo o en una población más allá de su lugar de residencia

habitual.

A este respecto, se entiende que el valor de la salud no

constituye un concepto único, sino que su construcción es un pro-

ceso mediado históricamente y culturalmente.

Por otra parte, la distinción entre turismo sanitario y turismo

médico puede plantearse inicialmente con un solo criterio: el tipo

de prestación; de suerte que actividades donde se brindan pres-

taciones médicas corresponden al turismo médico y el resto se

entienden como turismo sanitario (por ejemplo, la utilización de

un servicio de balneoterapia pertenecería al turismo sanitario y la

realización de una cirugía bariátrica al turismo médico). No obstan-

te, véase que ahora la dificultad se traslada a definir qué se entien-

de o no por prestación médica. En este punto se prefiere a veces

afirmar, de acuerdo con Christine Lee, que

no existe una definición

universalmente válida de turismo médico

(6), y que lo importante

es aclarar el contenido de las actividades. En este sentido, según

Phua la distinción radica en la motivación que empuja al paciente,

por lo que debe hablarse de turismo sanitario

sensible al precio

y

de turismo sanitario

sensible a la calidad

según se viaje motivado

por una reducción del coste o por una prestación de alta calidad no

adquirible en el país de residencia (6). La figura del intermediario

o facilitador cumple precisamente con la función de ayudar a los

potenciales turistas en la selección de hospitales y profesionales,

colaborando en la parte administrativa del trayecto (9). Según la

clasificación de las agencias de turismo médico de Leigh Turner, en

la que se diferencia en función del tipo de prestaciones sanitarias

ofertadas entre agencias especialistas, agencias generales o agen-

cias intermediarias, el turismo sensible al precio se desarrolla con

frecuencia en el contexto de las agencias especialistas (10).

Así, y dado que Lee no define los conceptos y Phua clasifica

pero no analiza el contenido de las expresiones, se propone hablar

de turismo sanitario o turismo médico de tres tipos: por

ventaja

asistencial,

por

prestación de alta calidad

y por

prestación no ad-

quirible

. En el primer caso, el paciente viaja buscando una reduc-

ción en el coste de la prestación o bien una mejora en el tiempo de

espera. En el segundo caso, el desplazamiento del paciente está

motivado por la calidad de la prestación que brinda un determi-

nado país, esté la misma disponible o no en su lugar de origen. De

hecho, así sucede con ciertos países que se han especializado en

ofertar prestaciones sanitarias asociadas a tecnologías avanzadas.

En tercer y último lugar, no es posible para el paciente obtener la

prestación sanitaria en su país de origen, tanto en el sistema pú-

blico como en el sistema privado, y esto constituye la motivación

principal para desplazarse a otro país.

Dado que la literatura emplea reiteradamente el término

asistencia sanitaria transfronteriza

(

cross-border health care) y

que

éste engloba a la mayoría de realidades que representan los flujos

de pacientes y prestaciones, ésta será la expresión que se emplee

en el artículo. En consecuencia se define ya la asistencia sanitaria

transfronteriza en terapias avanzadas como

el conjunto de activi-

dades cuyo fin principal sea promocionar el valor de la salud en

un individuo o en una población más allá de su lugar habitual de

residencia y en el que se ve involucrado el uso de los productos de la

terapia génica, terapia celular somática o ingeniería tisular.

1.2 Definición jurídica de las terapias avanzadas.

Previamente a su definición jurídica se entiende aquí que las

terapias avanzadas son disciplinas de las ciencias de la salud, asu-

miendo el concepto de disciplina según Toulmin. Dicho autor afir-

ma en este sentido que

“dentro de una cultura y época particular,

las actividades intelectuales de los hombres no forman una gama

continua desordenada. Por el contrario, caen en «disciplinas» más

o menos bien definidas, caracterizadas cada una de ellas por su

propio cuerpo de conceptos, métodos y objetivos fundamentales.”.

Así,

“cuando este objetivo común es de carácter explicativo, la disci-

plina es científica”

, [éstas, las disciplinas científicas]

como las espe-

cies orgánicas, son «entidades históricas» en evolución y no «seres

eternos».”

(11).

A nivel jurídico, la Directiva 2009/120/CE (12) mediante mo-

dificación de la Directiva 2001/83/CE (13) define medicamento de

terapia génica

como un medicamento biológico con las caracte-

rísticas siguientes: a) incluye un principio activo que contiene un

ácido nucleico recombinante o está constituido por él, utilizado en

seres humanos o administrado a los mismos con objeto de regular,

reparar, sustituir, añadir o eliminar una secuencia génica; y b) su

efecto terapéutico, profiláctico o diagnóstico depende directamen-

te de la secuencia del ácido nucleico recombinante que contenga

o del producto de la expresión genética de dicha secuencia, exclu-

yéndose las vacunas. Por otra parte, medicamento de

terapia celu-

lar somática

es aquel medicamento biológico que contiene células