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Francisco Javier Moreno Rodríguez

Los outliers en los grupos diagnósticos relacionados

las altas depuradas con respecto a las altas válidas, mediante la

comparación de los respectivos indicadores clave del SNS.

RESULTADOS

Se observa un número de casos extremos superior al 5% en

los tres años de estudio, porcentaje de casos incompatible con el

propio concepto de outlier, que es por definición un valor raro.

Llama la atención la disparidad de los casos extremos, con una

enorme desproporción a favor de los valores superiores.

Una vez aplicadas las pruebas de hipótesis de Normalidad

y descontados los GRD 752 (envenenamiento por plomo) y 754

(cuidados posteriores nivel terciario, edad => 1 año), que pre-

sentan un único registro, solamente el GRD 635 (cuidados pos-

teriores neonatales para incremento de peso), con 15 altas, no

obtiene la significación estadística para un error α = 0,05. Las

causas de la no Normalidad de la distribución de los valores de

estancia hospitalaria son el marcado sesgo hacia la derecha y la

excesiva concentración o apuntamiento de los datos. Por ello, los

coeficientes de asimetría y de curtosis de todos los GRD son posi-

tivos, con la excepción obligada de los GRD 637 (neonato, exitus

dentro del primer día, nacido en el centro) y 638 (neonato, exitus

dentro del primer día, no nacido en el centro), que presentan un

coeficiente de asimetría igual a cero y un coeficiente de curtosis

negativo. Valga como ejemplo paradigmático de la distribución

no Normal de las estancias hospitalarias la representación del

tercer GRD más frecuente, el parto con complicaciones.

La EM de las altas depuradas disminuye con respecto a la

EM de las altas válidas en un valor constante para el conjunto de

España que se sitúa en torno al 16,5% en los tres años de compa-

ración. En las Comunidades Autónomas de Canarias, Galicia y Ma-

drid, y en la ciudad autónoma de Melilla, la exclusión de los casos

extremos comporta invariablemente un descenso en el promedio

de duración de la estancia hospitalaria superior al 20% (11).

AÑO

2008

2009

2011

ALTAS VÁLIDAS

3.740.158 3.742.850 3.640.064

CASOS extremos

inf.

190

203

196

CASOS extremos

sup.

206.210

200.957

193.567

ALTAS

DEPURADAS

3.533.758 3.541.690 3.446.301

% CASOS

extremos

5,52%

5,37%

5,32%

PROPORCION

extremos sup.

99,91% 99,90% 99,90%

Tabla 1. Normas estatales 2008, 2009 y 2011 – Casos extremos.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Instituto de Información Sanitaria.

Gráfico 1. Distribución de las estancias del GRD 372: Parto con

complicaciones. CMBD 2009

COMUNIDAD

EM VÁLIDA

EM DEPURADA

DIFERENCIA

AUTÓNOMA 2008 2009 2011 2008 2009 2011 2008 2009 2011

ANDALUCÍA

7,50 7,37 7,09 6,26 6,18 5,99 -16,53% -16,15% -15,51%

ARAGÓN

7,91 7,75 7,38 6,50 6,33 6,09 -17,83% -18,32% -17,48%

ASTURIAS

8,35 8,09 7,75 6,97 6,79 6,54 -16,53% -16,07% -15,61%

BALEARES

7,00 6,93 6,77 5,95 5,90 5,80 -15,00% -14,86% -14,33%

CANARIAS

8,35 8,20 8,19 6,37 6,32 6,28 -23,71% -22,93% -23,32%

CANTABRIA

7,87 7,54 7,18 6,44 6,19 6,12 -18,17% -17,90% -14,76%

CASTILLA Y LEÓN

7,90 7,59 7,46 6,65 6,42 6,29 -15,82% -15,42% -15,68%

CASTILLA- LA

MANCHA

7,20 7,10 6,93 5,96 5,86 5,76 -17,22% -17,46% -16,88%

CATALUÑA

6,44 6,39 6,22 5,56 5,52 5,42 -13,66% -13,62% -12,86%

VALENCIA

6,39 6,23 5,96 5,58 5,45 5,27 -12,68% -12,52% -11,58%

EXTREMADURA

6,82 6,69 6,49 5,93 5,83 5,60 -13,05% -12,86% -13,71%

GALICIA

9,00 8,78 8,59 7,12 6,97 6,85 -20,89% -20,62% -20,26%

MADRID

8,12 7,90 7,65 6,48 6,30 6,10 -20,20% -20,25% -20,26%

MURCIA

7,32 7,05 6,93 6,10 6,00 5,87 -16,67% -14,89% -15,30%

NAVARRA

6,66 6,81 6,68 5,93 5,75 5,71 -10,96% -15,57% -14,52%

PAÍS VASCO

7,42 6,91 6,95 6,44 6,05 5,98 -13,21% -12,45% -13,96%

LA RIOJA

6,58 6,38 6,09 5,81 5,62 5,42 -11,70% -11,91% -11,00%

CEUTA

5,87 6,10 5,67 5,02 5,09 4,82 -14,48% -16,56% -14,99%

MELILLA

6,18 6,35 5,86 4,73 4,91 4,65 -23,46% -22,68% -20,65%

TOTAL ESPAÑA

7,40 7,23 7,03 6,17 6,04 5,89 -16,62% -16,46% -16,22%

Tabla 2. Diferencia entre la EM depurada y la válida – Años 2008,

2009 y 2011. Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad. Instituto de Información Sanitaria.